24 junio 2009

Manifiesto Plataforma Estatal Contra La Contaminación Electromagnética

El 24 de junio se celebra el Día contra la Contaminación Electromagnética. Es una fecha motivo de reflexión por el alarmante aumento de la electropolución causada por dos agentes principales: por un lado, los campos electromagnéticos de baja frecuencia de las líneas eléctricas, subestaciones y transformadores y, por otro lado, los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas emitidos por las antenas estaciones base de telefonía móvil y otras infraestructuras como los sistemas Wifi y WiMAX. Diversas organizaciones, agrupadas en la Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética han elaborado el manifiesto siguiente:

PLATAFORMA ESTATAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMÁGNETICA

MANIFIESTO
Las asociaciones de afectad@s, asociaciones de vecin@s, electrosensibles, grupos ecologistas, comités científicos, expert@s y abogad@s agrupados en esta plataforma MANIFESTAMOS QUE HABIDA CUENTA DE:

La preocupación actual de la población mundial y científicos independientes por los riesgos que entraña para la salud la exposición crónica cotidiana a diferentes campos electromagnéticos (líneas de alta tensión, estaciones transformadoras, transformadores de zona, en baja frecuencia, y estaciones base de antenas de telefonía móvil, WIFI, WIMAX, teléfonos inalámbricos DECT, femtoceldas, etc., en alta frecuencia de microondas pulsantes).

El reconocimiento unánime de la existencia de efectos “no térmicos” por parte de los investigadores científicos independientes de la industria.

Las señales de alarma emitidas por grupos de científicos independientes e investigadores de máximo prestigio internacional, en diferentes resoluciones: Salzburgo I (2000), Salzburgo II (2002), Catania (2002), Friburgo (2002), Alcalá (2002), Benevento (2006), Londres (2007) y Paris (2008).

La publicación del Informe BIOINITITIVE, que revisa 1500 investigaciones científicas independientes, que alerta de los graves efectos que pueden causar las exposiciones a largo plazo de las radiaciones de campos electromagnéticos (CEM) y de radiofrecuencias (RF), producidas por la telefonía móvil, sistemas inalámbricos, líneas de alta tensión, transformadores, etc., en los niveles a los que estamos expuestos actualmente y que recomienda, con carácter de máxima urgencia a las autoridades públicas y sanitarias la reducción drástica de los niveles de exposición permitidos hacia niveles inferiores a 0.1 µw/cm2 en exteriores, y menos de 0.01 µw/cm2 en interiores, con carácter provisional para avanzar hacia ulteriores reducciones.

La Resolución de Londres (2007) que propone que apliquen de manera inmediata las recomendaciones del Informe Bioinitiative 2007 sobre CEM y RF y se esfuercen por establecer las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública del Gobierno de Salzburgo (2002) de 0, 001 uW/cm2 (0,06 V/m) al aire libre y de menos de 0,0001 uW/cm2 (0,02 V/m) para exposición a RF en interiores, habida cuenta de la extrema penetración de las frecuencias utilizadas en la tercera generación de estas tecnologías.

Las iniciativas pioneras llevadas a cabo con éxito en algunos lugares como Salzburgo, donde se ha conseguido alcanzar los niveles anteriormente, referidos y se proyecta rebajarlos aún más.

La preocupación por posibles efectos devastadores en adolescentes y niños-as a largo plazo, dada la inmadurez de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos.

Las recientes resoluciones del Parlamento Europeo (septiembre de 2008 y abril de 2009) en las que se insta a revisar y reducir los límites de protección frente a los riesgos generados por los CEM.

Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: Derecho a la integridad física (Art. 15). Derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 18.1). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art.18.2). Derecho a la protección de la salud. (Art. 43).

DENUNCIAMOS:

La actitud y estrategias de la industria de telecomunicaciones, que se centra en negar las evidencias científicas (Declaración de París, 2008) y en influir, por medio de sus poderosos grupos de presión, en los medios de comunicación y poderes públicos e instituciones, con el objeto de impedir que se establezca una legislación que controle el despliegue tecnológico y la instalación de infraestructuras emisoras de CEM y proteja la salud de la población.

La pasividad y alineamiento, hasta la fecha, del Gobierno español, con los intereses de la industria de telecomunicaciones inalámbricas que, en lugar de defender el derecho a la salud de la población, ignora las reivindicaciones ciudadanas y las resoluciones internacionales y del Parlamento europeo.

En defensa del derecho a la salud y la vida de las generaciones presentes y futuras:

PEDIMOS

A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS:

Que velen por la Salud Pública en vez de por los intereses económicos de la industria implicada.

Que desarrollen una nueva ley en sustitución del actual RD 1066/2001 y de la actual Ley General de Telecomunicaciones, ya obsoletos, que garantice la salud de la población, basándose en el Principio de Precaución y el principio ALATA (mínima emisión técnicamente posible), siguiendo las recomendaciones del informe BIOINITIATIVE para microondas que son de menos de 0.1 µw/cm2 en exteriores y 0.01 µw/cm2 en interiores, y con el compromiso de reducirlo aún más en el futuro en consonancia con la Resolución de Londres (2007). Para campos magnéticos provocados por las líneas de alta tensión y transformadores, en base al Informe Bioinitiative, se piden niveles inferiores a 0.1µT.

Que se establezca un sistema de control de los niveles de emisión fiable, encomendada a un cuerpo público de inspección independiente y con información pública accesible en tiempo real a toda la ciudadanía, con la participación de científicos independientes y la ciudadanía.

Que se establezcan distancias mínimas biosanitarias para todas las fuentes de emisión CEM en base a los estudios científicos independientes.

Que se establezca una reserva específica de suelo para todo tipo de infraestructuras e instalaciones emisoras de CEM, tanto de baja como de alta frecuencia.

Que se establezca un registro público actualizado de todas las fuentes de emisión de CEM, especificando su potencia real de emisión, frecuencias y características.

Que se regule el uso del móvil por menores de edad y se financien y promuevan campañas de uso responsable del móvil y dispositivos inalámbricos, en conformidad con las recomendaciones del Parlamento europeo.

Que se persiga el incumplimiento de la legislación reguladora con sanciones ejemplares.

Que las autoridades decreten una moratoria en todo el Estado sobre la instalación de sistemas WIFI, WIMAX, etc. y se desmantelen los dispositivos y redes inalámbricas ya instalados sustituyéndolos por conexiones por cable.

Que se reconozca la electrohipersensibilidad (EHS) como causa de discapacidad, como se hace en Suecia y en algunos estados de los EE.UU., como recomiendan las recientes resoluciones del Parlamento europeo, y que se instruya a los Servicios Públicos de Salud para que diagnostiquen y certifiquen los casos de EHS que se les presenten.

Que se prohíba el uso del móvil en el transporte público y en todos los centros públicos (escuelas, universidades, hospitales, bibliotecas, casas de cultura, etc.).

Que se regulen los radioenlaces, (emisores en frecuencias de radar entre 15Ghz y 45Ghz, altamente peligrosas) y se sustituyan por fibra óptica en las ciudades y, en la medida de lo posible, también en las zonas rurales.

Que se financie y promueva la realización de estudios epidemiológicos diseñados por científicos de probada independencia, con la participación de los ciudadanos y las organizaciones de afectados.

Que se obligue a las compañías a disponer de un seguro de responsabilidad civil y penal ilimitado o que lo garantice por Ley el Estado.

RECOMENDAMOS
A LA POBLACIÓN a informarse de fuentes independientes de la industria, a protegerse en caso de encontrarse en riesgo su salud, a organizarse y reivindicar su derecho a la salud. Recomendamos que se minimicen los riesgos en os domicilios particulares primando las tecnologías por cable a las inalámbricas. (cable en vez de WIFI, teléfonos fijos en vez de inalámbricos DECT).

A LAS COMUNIDADES DE VECINOS a que no instalen antenas en sus edificios y que rescindan los contratos de las ya instaladas, hasta que no se garantice niveles que minimicen los riesgos actuales.

A LOS SINDICATOS: que participen activamente en la consecución de la minimización estos riesgos, ya que afectan también al ámbito de la salud laboral.

A LOS MEDICOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD a informarse de fuentes independientes y movilizarse por la defensa de la salud de la población.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN a evitar el sesgo introducido por los intereses de la industria y velar por la información veraz y la libertad de expresión.

A LA INDUSTRIA DE TELEFONÍA MOVIL a cambiar su actitud y colaborar participando en el debate público desde la transparencia y el interés por la salud pública, aportando propuestas técnicas que minimicen riesgos, dedicando parte de sus onerosos beneficios a implantar un sistema que minimice los riesgos actuales.

A LA IGLESIA que cuando piense en instalar una antena en sus instalaciones tenga en cuenta la salud de las personas que viven alrededor.

Para cualquier duda en Navarra contacte con ASANACEM/EEKNE:
mail: <asanacem@gmail.com>

21 junio 2009

Molina de Segura / Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas

Molina de Segura

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas


Preámbulo

Competencia municipal

Se dicta esta Ordenanza de acuerdo con la habilitación legal que otorga la capacidad y legitimidad de los Ayuntamientos para intervenir, dentro de su ámbito territorial y en el marco de la legislación del Estado y de sus Comunidades Autónomas, en el proceso de implantación de las infraestructuras necesarias para el soporte y funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicación a través de las oportunas ordenanzas municipales y la concesión de las correspondientes licencias administrativas en materia urbanística y de actividad o de protección ambiental.

Por ello, el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la Ley 7/1985 en las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística -artículo 25.2.d)-, el patrimonio histórico artístico -artículo 25.2.e)-, la protección del medio ambiente -artículo 25.2.f.)-, la salubridad pública -artículo 25.2.h)-.

Capitulo 1


OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de Molina de Segura a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y rural.

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CAPÍTULO III


LIMITACIONES Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN


Artículo 10.- Limitaciones generales de Instalación

1. Que se utilicen todas las posibilidades técnicas existentes para garantizar a la ciudadanía la mínima exposición posible (Principio ALARA = as low as thecnic allows).

2. En todo caso, ha de considerarse como valor objetivo provisional de exposición, con tendencia a la baja, el =0’1 microvatios por centímetro cuadrado hasta en niveles en que no se produzcan cambios celulares, en el exterior y 0’01 microvatios en el interior de las casas, que deberá alcanzarse en el plazo de 2 años.

3. Valor objetivo global “Establecimiento de un valor límite provisional por debajo del que pueda producir alteraciones en el ámbito celular y biológico para la suma de ondas de las emisiones de alta frecuencia y microondas (radio, televisión, telefonía móvil, radioenlaces, antenas de radioaficionados, etc.) en cada zona”.

4. Control de impactos:

• Ambientales y paisajísticos.

• Daños inmobiliarios y arquitectónicos.

• Daños psíquicos y morales.

• Riesgo sanitario.

5. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros.

6. En todo caso, con carácter general, las instalaciones de telefonía móvil deberán de ubicarse en suelo no urbanizable, con unas distancias de al menos 100 metros de una vivienda y de 300 metros, de un centro educativo, sanitario , geriátrico o análogo, aunque esta distancia podrá ser revisada - aumentada o disminuida según sea el tipo de tecnología empleada (potencia, frecuencia, etc.), siempre en consonancia con el artículo 10.2

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d) Seguro de responsabilidad civil, que cubra el potencial riesgo para la salud humana a causa de las radiaciones, que cubra los riesgos sanitarios, daños psíquicos y morales, daños a los inmuebles, depreciación, etc. (En ambos casos: para las instaladas en zona no urbanizable y las que se hayan de instalar en zona urbanizable).

Artículo 18.- Régimen de comunicación previa

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En todo momento el operador deberá facilitar toda la documentación e inspecciones solicitadas por el Ayuntamiento, así como facilitar la instalación de los equipos contratados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria para monitorizar en tiempo real el nivel de emisión electromagnético de las estaciones bases del operador.

CAPÍTULO V


CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES


Artículo 22.- Deber de conservación

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3. Tras la concesión de licencia de funcionamiento del equipo de telecomunicación se deberá presentar ante la Concejalía de Industria y Aperturas, con periodicidad semestral, certificado expedido por entidad colaboradora independiente oficialmente autorizada acerca de que la instalación sigue cumpliendo los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos que le fueron autorizados.

CAPÍTULO VI


RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES


Artículo 25.

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2. Cada antena contará con aparatos de medida de las radiaciones emitidas, que serán transferidas al Banco de Datos de acceso público, en tiempo real de emisión. Estos medidores de potencia determinan la contaminación global por radiación de emisiones no-controladas de microondas, y avisa cuando supera la dosis de riego de 10 microwatios por centímetro cuadrado. La información completa sobre la exposición a radiaciones de microondas debe ser fácilmente accesible para cualquier ciudadano. Esta información se suministrará por escrito a quien lo desee y estará a disposición pública de forma permanente y actualizada a través de Internet, cumpliéndose de manera efectiva la ley 27/2006 de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. Las operadoras y los propietarios del inmueble o zona de ubicación de las antenas facilitarán el acceso de los técnicos municipales, a empresas independientes y sin vinculación con las empresas de telefonía, elegidas con consenso de las organizaciones vecinales y el Ayuntamiento,a los emplazamientos y casetas para la lectura, comprobación, verificación e inspección de los aparatos de medida y control de todos los requisitos contemplados en esta ordenanza.

8. El Ayuntamiento de Molina de Segura, por razones de interés público podrá exigir en cualquier momento la modificación de la ubicación de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada.

Y aquí teneis una muestra de que cuando se quieren hacer las cosas bien se pueden hacer y no es imposible. Pinchad en el enlace y podreis saber que niveles de radiación había en un lugar determinado a una hora concreta.

http://www.molinadesegura.es/mapamoviles/mapa.htm

Descargar ordenanza

20 junio 2009

Comunicado de prensa de la Plataforma estatal contra la contaminaión electromagnetica



LA PLATAFORMA ESTATAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DEMANDA UNA LEGISLACIÓN SOBRE SALUD Y CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

La Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética (P.E.C.C.E.) ha celebrado una asamblea de trabajo el reciente sábado día 13 de de Junio en Madrid, con la asistencia de Organizaciones Vecinales, Colectivos de Afectados y Ecologistas de Galicia, Euskadi, Navarra, Comunidad de Madrid, Aragón, Castilla-León, Región de Murcia, Cataluña y el apoyo de Asociaciones Vecinales de Andalucía y de Afectados/as de la Comunidad Valenciana.

En el análisis de situación, la Plataforma ha valorado el impacto negativo que tiene el aumento descontrolado de infraestructuras de telecomunicaciones ( antenas estaciones base, radioenlaces, picoantenas, WIFI, WIMAX etc.,) e infraestructuras eléctrica (líneas de alta tensión, subestaciones y transformadores) que supone en la práctica un aumento significativo de la contaminación electromagnética(exposición a campos electromagnéticos en nuestro país; sin que la normativa estatal, hecha en función de los intereses de las operadoras de telefonía móvil y las empresa eléctricas, haya dado una solución definitiva.

La Plataforma valora como un paso adelante la aprobación, el 2 de abril, por el pleno del Parlamento Europeo de la resolución “Campos electromagnéticos: consideraciones sanitarias” (Informe Ries) por una amplísima mayoría de 559 eurodiputados a favor, 22 en contra y 8 abstenciones. Esta resolución pide que” se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy baja intensidad ya tienen efectos muy nocivos”. EL informe emplaza a los países europeos, entre ellos el estado español, a revisar la leyes que tienen que ver con las emisiones de campos electromagnéticos de infraestructuras de telecomunicaciones y eléctricas (Ley General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1066/2001 sobre dominio público radioeléctrico y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico), de acuerdo a los criterios de prevención, precaución y principio alata “la mínima emisión técnicamente posible”.

La resolución Ries pide también a los estados miembros de la Unión Europea que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la HIPERSENSIBILIDAD ELÉCTRICA o ELECTROHIPERSENSIBILIDAD (EHS), con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren;

Varias resoluciones de conferencias internacionales de investigadores y científicos independientes sobre campos electromagnéticos como las de Salzburgo (2000), Catania (2002), Benevento (2006) Venecia (2007) y Londres (2007) y Paris (2008) han reclamado la necesidad de3 disminuir drásticamente los valores límites de exposición ciudadana a campos electromagnéticos, como así lo han ellos ocho países europeos( entre ellos Italia, Luxemburgo, Bélgica, Suiza, Polonia, Liechtenstein etc.)

La plataforma planteó también el inicio de actividades de todos los grupos que la componen para la celebración del día mundial contra la contaminación electromagnética el 24 de junio con la presentación de un Manifiesto en Madrid y otras acciones en las comunidades autónomas.

Durante la reunión de la PLATAFORMA se materializó la propuesta de una moratoria a la instalación de WIFI en los colegios, centros de enseñanza, bibliotecas y otras instituciones. Se insta, además, a la sustitución urgente del WIFI ya instalado por conexiones cableadas (cable coaxial o de fibra óptica) como alternativa de acceso a Internet de más calidad desde el punto de vista técnico y más saludable desde el punto de vista sanitario al hacer desaparecer las emisiones de microondas provenientes de las antenas WIFI que se instalan tanto en el exterior (calles, fachadas, farolas, semáforos, etc.), como dentro de las viviendas con los routers inalámbricos con la consiguiente y significativa elevación de la contaminación electromagnética que afecta incluso a los pisos y edificios cercanos.

Siguiendo las indicaciones del Parlamento Europeo, la PLATAFORMA entiende como uno de sus quehaceres más importantes la INFORMACIÓN y CONCIENCIACIÓN de los adolescentes y de la población en general en relación al uso y abuso de los aparatos inalámbricos que la INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES está sacando al mercado y promoviendo mediante agresivas campañas. Entendemos que una buena información tendrá como consecuencia una mejor protección de la salud, sobre todo en un momento en que los niños más pequeños son vistos por las operadoras como nuevos clientes, algo que suscita un rechazo a nivel gubernamental en cada vez más países de la UE.

14 junio 2009

Manifiesto Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética

PLATAFORMA ESTATAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMÁGNETICA


13 de junio de 2009

Las asociaciones de afectad@s, asociaciones de vecin@s, electrosensibles, grupos ecologistas, comités científicos, expert@s y abogad@s agrupados en esta plataforma MANIFESTAMOS QUE HABIDA CUENTA DE:

· La preocupación actual de la población mundial y científicos independientes por los riesgos que entraña para la salud la exposición crónica cotidiana a diferentes campos electromagnéticos (líneas de alta tensión, estaciones transformadoras, transformadores de zona, en baja frecuencia, y estaciones base de antenas de telefonía móvil, WIFI, WIMAX, teléfonos inalámbricos DECT, femtoceldas, etc., en alta frecuencia de microondas pulsantes).

· El reconocimiento unánime de la existencia de efectos “no térmicos” por parte de los investigadores científicos independientes de la industria

· Las señales de alarma emitidas por grupos de científicos independientes e investigadores de máximo prestigio internacional, en diferentes resoluciones: Salzburgo I (2000), Salzburgo II (2002), Catania (2002), Friburgo (2002 ), Alcalá (2002), Benevento (2006), Londres (2007) y Paris (2008).

· La publicación del Informe BIOINITITIVE, que revisa 1500 investigaciones científicas independientes, que alerta de los graves efectos que pueden causar las exposiciones a largo plazo de las radiaciones de campos electromagnéticos (CEM) y de radiofrecuencias (RF), producidas por la telefonía móvil, sistemas inalámbricos, líneas de alta tensión, transformadores, etc., en los niveles a los que estamos expuestos actualmente y que recomienda, con carácter de máxima urgencia a las autoridades públicas y sanitarias la reducción drástica de los niveles de exposición permitidos hacia niveles inferiores a 0.1 µw/cm2 en exteriores, y menos de 0.01 µw/cm2 en interiores, con carácter provisional para avanzar hacia ulteriores reducciones .

· La Resolución de Londres (2007) que propone que apliquen de manera inmediata las recomendaciones del Informe Bioinitiative 2007 sobre CEM y RF y se esfuercen por establecer las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública del Gobierno de Salzburgo (2002) de 0, 001 uW/cm2 (0,06 V/m) al aire libre y de menos de 0,0001 uW/cm2 (0,02 V/m) para exposición a RF en interiores, habida cuenta de la extrema penetración de las frecuencias utilizadas en la tercera generación de estas tecnologías.

· Las iniciativas pioneras llevadas a cabo con éxito en algunos lugares como Salzburgo, donde se ha conseguido alcanzar los niveles anteriormente, referidos y se proyecta rebajarlos aún más.

· La preocupación por posibles efectos devastadores en adolescentes y niños-as a largo plazo, dada la inmadurez de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos.

· Las recientes resoluciones del Parlamento Europeo (septiembre de 2008 y abril de 2009) en las que se insta a revisar y reducir los límites de protección frente a los riesgos generados por los CEM.

· Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: Derecho a la integridad física (Art. 15). Derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 18.1). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art.18.2). Derecho a la protección de la salud. (Art. 43)

DENUNCIAMOS:

· La actitud y estrategias de la industria de telecomunicaciones, que se centra en negar las evidencias científicas (Declaración de París, 2008) y en influir, por medio de sus poderosos grupos de presión, en los medios de comunicación y poderes públicos e instituciones, con el objeto de impedir que se establezca una legislación que controle el despliegue tecnológico y la instalación de infraestructuras emisoras de CEM y proteja la salud de la población.

· La pasividad y alineamiento, hasta la fecha, del Gobierno español, con los intereses de la industria de telecomunicaciones inalámbricas que, en lugar de defender el derecho a la salud de la población, ignora las reivindicaciones ciudadanas y las resoluciones internacionales y del Parlamento europeo.

En defensa del derecho a la salud y la vida de las generaciones presentes y futuras:

PEDIMOS:

A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS:

1. Que velen por la Salud Pública en vez de por los intereses económicos de la industria implicada.

2. Que desarrollen una nueva ley en sustitución del actual RD 1066/2001 y de la actual Ley General de Telecomunicaciones, ya obsoletos, que garantice la salud de la población, basándose en el Principio de Precaución y el principio ALATA (mínima emisión técnicamente posible), siguiendo las recomendaciones del informe BIOINITIATIVE para microondas que son de menos de 0.1 µw/cm2 en exteriores y 0.01 µw/cm2 en interiores, y con el compromiso de reducirlo aún más en el futuro en consonancia con la Resolución de Londres (2007). Para campos magnéticos provocados por las líneas de alta tensión y transformadores, en base al Informe Bioinitiative, se piden niveles inferiores a 0.1µT.

3. Que se establezca un sistema de control de los niveles de emisión fiable, encomendada a un cuerpo público de inspección independiente y con información pública accesible en tiempo real a toda la ciudadanía, con la participación de científicos independientes y la ciudadanía.

4. Que se establezcan distancias mínimas biosanitarias para todas las fuentes de emisión CEM en base a los estudios científicos independientes.

5. Que se establezca una reserva específica de suelo para todo tipo de infraestructuras e instalaciones emisoras de CEM, tanto de baja como de alta frecuencia.

6. Que se establezca un registro público actualizado de todas las fuentes de emisión de CEM, especificando su potencia real de emisión, frecuencias y características.

7. Que se regule el uso del móvil por menores de edad y se financien y promuevan campañas de uso responsable del móvil y dispositivos inalambricos, en conformidad con las recomendaciones del Parlamento europeo.

8. Que se persiga el incumplimiento de la legislación reguladora con sanciones ejemplares .

9. Que las autoridades decreten una moratoria en todo el Estado sobre la instalación de sistemas WIFI, WIMAX, etc. y se desmantelen los dispositivos y redes inalámbricas ya instalados sustituyéndolos por conexiones por cable.

10. Que se reconozca la electrohipersensibilidad (EHS) como causa de discapacidad, como se hace en Suecia y en algunos estados de los EE.UU., como recomiendan las recientes resoluciones del Parlamento europeo, y que se instruya a los Servicios Públicos de Salud para que diagnostiquen y certifiquen los casos de EHS que se les presenten.

11. Que se prohíba el uso del móvil en el transporte público y en todos los centros públicos (escuelas, universidades, hospitales, bibliotecas, casas de cultura, etc.).

12. Que se regulen los radioenlaces, (emisores en frecuencias de rádar entre 15Ghz y 45Ghz, altamente peligrosas) y se sustituyan por fibra óptica en las ciudades y, en la medida de lo posible, también en las zonas rurales.

13. Que se financie y promueva la realización de estudios epidemiológicos diseñados por científicos de probada independencia, con la participación de los ciudadanos y las organizaciones de afectados.

14. Que se obligue a las compañías a disponer de un seguro de responsabilidad civil y penal ilimitado o que lo garantice por Ley el Estado.

RECOMENDAMOS

A LA POBLACIÓN a informarse de fuentes independientes de la industria, a protegerse en caso de encontrarse en riesgo su salud, a organizarse y reivindicar su derecho a la salud. Recomendamos que se minimicen los riesgos en os domicilios particulares primando las tecnologías por cable a las innalámbricas. (cable en vez de WIFI, teléfonos fijos en vez de inalámbricos DECT).

A LAS COMUNIDADES DE VECINOS a que no instalen antenas en sus edificios y que rescindan los contratos de las ya instaladas, hasta que no se garantice niveles que minimicen los riesgos actuales.

A LOS SINDICATOS: que participen activamente en la consecución de la minimización estos riesgos, ya que afectan también al ámbito de la salud laboral.

A LOS MEDICOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD a informarse de fuentes independientes y movilizarse por la defensa de la salud de la población.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN a evitar el sesgo introducido por los intereses de la industria y velar por la información veraz y la libertad de expresión.

A LA INDUSTRIA DE TELEFONÍA MOVIL a cambiar su actitud y colaborar participando en el debate público desde la transparencia y el interés por la salud pública, aportando propuestas técnicas que minimicen riesgos, dedicando parte de sus onerosos beneficios a implantar un sistema que minimice los riesgos actuales.

A LA IGLESIA que cuando piense en instalar una antena en sus instalaciones tenga en cuenta la salud de las personas que viven alrededor.



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13 junio 2009

ESTUDIO ISRAELI WOLF AND WOLF

ANTENAS DE TELEFONÍA Y CÁNCER


Hasta la fecha existen dos estudios científicos que relacionan las antenas de telefonía con un incremento de casos de cáncer en su zona de influencia. Ambos se han publicado en revistas científicas durante el año 2004.

El primero de ellos es un estudio Israelí (Wolf y Wolf, 2004) que indica un incremento de la incidencia de cáncer en un área con un radio de 350 metros de una antena de telefonía. Una comparativa del riesgo relativo de las personas que vivieron en el interior del área mencionada durante más de 3 años revela que hubo 4,15 veces más casos de cáncer en su interior que para la población completa.

El segundo de ellos es una investigación realizada en Alemania (Eger et al., 2004) que encuentra que el riesgo de contraer un cáncer se multiplica por 3,29 en el área interior de un radio de 400 metros de una antena de telefonía. Además la edad de los pacientes con tumores fue 8,5 años menor para el conjunto de tumores y 20 años menor para las personas diagnosticadas con cáncer de pecho en dicha área que en el resto del territorio. Por último explica que la metodología empleada puede aplicarse en cualquier parte del mundo.

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09 junio 2009

INFORME NAILA

ANTENAS DE TELEFONÍA Y CÁNCER


Hasta la fecha existen dos estudios científicos que relacionan las antenas de telefonía con un incremento de casos de cáncer en su zona de influencia. Ambos se han publicado en revistas científicas durante el año 2004.


El primero de ellos es un estudio Israelí (Wolf y Wolf, 2004) que indica un incremento de la incidencia de cáncer en un área con un radio de 350 metros de una antena de telefonía. Una comparativa del riesgo relativo de las personas que vivieron en el interior del área mencionada durante más de 3 años revela que hubo 4,15 veces más casos de cáncer en su interior que para la población completa.


El segundo de ellos es una investigación realizada en Alemania (Eger et al., 2004) que encuentra que el riesgo de contraer un cáncer se multiplica por 3,29 en el área interior de un radio de 400 metros de una antena de telefonía. Además la edad de los pacientes con tumores fue 8,5 años menor para el conjunto de tumores y 20 años menor para las personas diagnosticadas con cáncer de pecho en dicha área que en el resto del territorio.


Por último explica que la metodología empleada puede aplicarse en cualquier parte del mundo.

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El Arzobispado prohíbe que se coloquen antenas de telefonía móvil en las iglesias

Rechaza las ofertas recibidas por "prudencia" ante las ondas electromagnéticas


Publicado en Diario de Navarra el 7 de noviembre de 2006                                         Edurne Elío. Pamplona


Las operadoras de telefonía móvil arrastran una nueva cruz. Varios ayuntamientos navarros están tomando medidas para alejar las antenas de las viviendas, cada vez hay más vecinos que se niegan a alquilar su azotea y ahora tampoco pueden instalarse en las iglesias. Las compañías han hechos ofertas a templos de Pamplona y Castejón. Pero hace ya dos años que el Arzobispado prohibió la colocación de estas antenas en las parroquias por prudencia ante sus emisiones.


Una de las iglesias por la que las empresas de móviles tenían más devoción era San Francisco Javier. En pleno segundo ensanche y con una torre desde la que se puede ver toda Pamplona, era el lugar más idóneo para dar cobertura a sus clientes en la zona. Y una compañía lo intentó. Le llamó al párroco, José María Aicua, para negociar el alquiler de un espacio en su torre."Tuvimos varias entrevistas. Querían firmar un contrato para instalarse durante bastantes años, creo que 20 o 30", recuerda José María Aicua. "Pedimos  permiso al Arzobispado y nos dijeron que no podía ser. Así que no llegamos a hablar ni de dinero, aunque supongo que habrían pagado bien. Es la torre más alta de Pamplona. Tiene 30 metros, desde allí la catedral y San Cernin quedan debajo".


Ocurrió hace dos años, la historia se ha repetido en otras iglesias de Pamplona, como la de San Miguel y de varias localidades navarras, como la parroquia de Castejón. Pero el Arzobispado ya tenía preparado un documento de cómo actuar ante estas ofertas millonarias. La respuesta debía ser no.


Precaución y estética


Según explica el secretario de la comisión económica de la prelatura, Javier Vesperinas, la decisión de prohibir la instalación de antenas de telefonía móvil en torres y tejados de iglesias se tomó tras analizar el caso de San Francisco Javier.  Se vió que la colocación supondría servidumbres, ya que se debía dejar una llave del templo para que las operadoras accediesen a sus instalaciones cuando lo necesitaran. Y sobre todo, se prefirió ser precavidos ante las radiaciones de las antenas, de las que entonces se comenzaba hablar con incertidumbre. "No éramos unos técnicos, no sabíamos hasta qué punto esas emisiones pueden ocasionar perjuicios para la salud. Pero como existía la posibilidad de que así fuera, decidimos tomar la precaución de no permitir instalarlas", indica Javier Vesperinas.


Tampoco se obvió la incidencia estética de las antenas en los templos. "Nos enseñaron fotografías de algunas iglesias de otras regiones donde sí se habían colocado para que viéramos que no eran tan antiestéticas, Pero realmente no quedaban muy bien", añade


Hoy, en la iglesia de San francisco Javier, el párroco se alegra de la negativa que les dio en su día la prelatura. "Nosotras estábamos dispuestos a negociar con la compañía, menos mal que el Arzobispado nos dijo que no. Menudo follón nos habríamos encontrado con nuestros feligreses con todo lo que se dice de las ondas de estas antenas", comenta José María Aicua .


El secretario de la comisión económica del Arzobispado dice, no obstante, que la iglesia no se cierra a prestar servicios a la población, siempre que sean de su interés. "Sabemos que las antenas son necesarias para dar cobertura a los móviles. Sin embargo, en este caso, no tenemos claro que permitir su colocación contribuya al bien común", puntualiza. "En cambio, dejamos todo el sitio que quieran a las cigüeñas".


08 junio 2009

Index / Analisis - Meta-analisis

Prof. Angelo Levis:
                             Meta-análisis realizado por el Profesor en Biología Angelo Levis, titular de Mutagénesis en la Universidad de Padua, de 800 estudios internacionales sobre los Efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud.  

Crece un 20% el número de antenas de telefonía móvil instaladas en Gipuzkoa

Publicado en Diario Vasco

Se contabilizan ya 931 torretas, 155 más que hace un año, una cuarta parte en Donostia Es el territorio que mayor aumento de colocación de repetidores ha tenido en Euskadi


BORJA OLAIZOLA / SAN SEBASTIÁN. 7 de junio de 2009

DV. Las operadoras de telefonía móvil han instalado en el plazo de un año 155 nuevas antenas para mejorar la cobertura de los servicios que prestan en Gipuzkoa. La cifra representa un crecimiento del 19,9%, tres puntos por encima de la media del incremento de todo el País Vasco (16,7%) en el mismo periodo. Las azoteas de las poblaciones del territorio acogen ya 931 repetidores de telefonía móvil, un cuarto de los cuales (245) se ubican en San Sebastián.

La creciente oposición que suscitan las antenas para dar cobertura a los móviles no frena su ritmo de colocación. Según datos facilitados por el Ministerio de Industria, Euskadi suma ya un total de 3.014 repetidores, 433 más que hace un año. El crecimiento ha sido superior en Gipuzkoa que en Vizcaya (tiene 1.578, un 15,6% más que hace un año) y que en Álava (cuenta con 505, un 14,5% más).

Buena parte de las antenas se concentran en el casco urbano de la capital donostiarra, cuyo ayuntamiento prepara una normativa de regulación específica. Denis Itxaso, el concejal encargado de Medio Ambiente hasta la última remodelación del Gobierno municipal, indica que el reglamento va a inspirarse en normas que se encuentran en vigor en localidades catalanas. «Dado que en lo que se refiere a antenas las competencias municipales son meramente urbanísticas, se va a ordenar dónde se pueden y dónde no se pueden colocar teniendo especial cuidado en áreas sensibles como hospitales o colegios», dice Itxaso.

A los detractores de las antenas de telefonía móvil les parece que el Ayuntamiento de San Sebastián debería asumir un mayor protagonismo en la regulación de los repetidores. «No nos vale con que nos digan que en determinado edificio no se puede poner una antena porque tiene valores urbanística y queda más o menos bonito, nosotros queremos que el Ayuntamiento entre de verdad en el asunto y establezca límites de potencia», dice Mikel García, de Antenarik Ez. Los miembros de este colectivo donostiarra han batallado durante la última década con la Administración y las operadoras para conseguir que se reconozcan los supuestos daños en la salud que generan los campos electromagnéticos de los repetidores. «No pedimos que las quiten porque somos conscientes de que son necesarias para los móviles, pero pensamos que es hora de que se recojan las recomendaciones del Parlamento Europeo, que fijó el año pasado la radiación máxima aconsejada en 0,1 microvatios por centímetro cuadrado cuando en Donostia el límite es de 400 microvatios», explica García.

Desde el Ayuntamiento de San Sebastián se insiste en que la distribución competencial adjudica al Ministerio de Industria todo lo que se refiere a la limitación de potencias y distancias de seguridad. «El Ayuntamiento no puede denegar una licencia por motivos de seguridad porque enseguida se nos echaría encima la operadora alegando que es una competencia del Ministerio de Industria», razona el concejal Itxaso.

El abogado eibarrés Alberto Arrate, que se ha especializado en los pleitos por las antenas de telefonía móvil, no lo tiene tan claro. «Una resolución del Supremo decía hace poco que los ayuntamientos están capacitados para regular las potencias de los repetidores siempre y cuando esa regulación no interfiera en el servicio que prestan», puntualiza. El letrado recuerda que comunidades autónomas como Castilla-La Mancha legislaron hace ya tiempo sobre los límites de potencia de las antenas de telefonía móvil en su territorio. «En Castilla-La Mancha hay un límite máximo de 10 microvatios por centímetro cuadrado que se reduce a 0,1 cuando hablamos de áreas sensibles como colegios u hospitales», explica Arrate.

El abogado eibarrés consiguió hace ya nueve años que un juez ordenase la desactivación de una antena situada en un edificio de Erandio por los supuestos daños que causaba en la salud de sus habitantes. Fue una sentencia que sentó un precedente y que este mismo mes ha sido ratificada por el Tribunal Supremo. «La antena sigue sin funcionar desde 2000», dice con cierto orgullo Arrate, que después de tantos años está convencido de que la exposición a los campos electromagnéticos es nociva para la salud. «Algo tendrá cuando hasta las propias aseguradoras de las operadoras de telefonía móvil incluyen en sus contratos una cláusula diciendo que no se hacen cargo de los daños que puedan sufrir los trabajadores por el uso de los móviles», puntualiza desde un teléfono fijo Arrate, que confiesa que hace ya unos años que dejó de utilizar el móvil.

Como el tabaco

La controversia en torno a los supuestos efectos de las radiaciones en la salud no tiene fin. A finales del mes pasado el Gobierno francés prohibió los móviles en los colegios en una nueva muestra de que las tesis que consideran nociva la exposición a los campos electromagnéticos ganan terreno en Europa. Hay quien dice que con los móviles pasará lo que ocurrió en su día con el tabaco o con los rayos X. «El tiempo demostrará que perjudican la salud aunque todavía no sepamos cómo», dicen desde Antenarik Ez. En el campo contrario se insiste en que las investigaciones no han demostrado que las radiaciones sean dañinas. «El principal riesgo que corremos con las antenas de telefonía móvil es que se nos caigan encima», dijo en su día el bioquímico Félix Goñi, Premio Euskadi de Investigación en 2002.

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02 junio 2009

Sentencia contra Iberdrola en Murcia

En la ciudad de Murcia, a trece de febrero del año dos mil uno.

Ha sido visto en grado de apelación en la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 112 del año 1998 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actores D. Francisco Hernández y Dª. Mª Teresa González Guillén, representados por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Mazón Costa y como demandada IBERDROLA S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendida por el Letrado Sr. Iturmendi Morales. En esta alzada actúa como apelante IBERDROLA y como apelados y apelantes adhesivos D. Francisco Hernández Rodríguez y Dª Mª Teresa González Guillén, estando representados y defendidos todos ellos por los mismos Procuradores y Letrados que en la Primera Instancia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Miguel Sánchez Tomás, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
El Juzgado de instancia citado con fecha catorce de abril del año dos mil dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) González Conejero, en nombre y representación de Francisco Hernández Rodríguez y Mª Teresa González Guillén contra Iberdrola S.A., debo condenar y condeno a ésta a que proceda a adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera el transformador que seencuentra en los bajos del edificio sito en la C/ San Ignacio de Loyola n° 2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores el nº 1.A de la indicada vivienda y que en cualquier caso, no supere la medida de 0.3 uT, debiendo determinarse en ejecución de Sentencia las medidas correctoras a efectuar.

En el supuesto de que lo anterior no sea posible deberá la demandada indemnizar a la actora con el importe del valor de una vivienda de las mismas características que la anteriormente citada, haciendo abstracción de la existencia de campos electromagnéticos, cantidad ésta que se determinará en ejecución de Sentencia y todo ello previa transmisión que se efectuará totalmente libre de carga o gravamen.

La demandada deberá indemnizar a la actora en la cantidad de 600.000 pesetas por los perjuicios causados, cantidad ésta que se incrementará con los intereses legales a contar desde el momento de interposición de la demanda y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

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01 junio 2009

Francia Baraja prohibir los móviles en la escuela


Francia baraja prohibir los móviles en las aulas por cuestiones de salud

Se mantiene un fuerte debate sobre la supuesta peligrosidad de las antenas
No existen evidencias científicas de que la telefonía móvil sea nociva

La telefonía móvil en Francia se enfrenta a un poderoso 'enemigo': el Gobierno. A instancia de varias asociaciones de consumidores alarmadas por los posibles efectos nocivos de las ondas, París estudia una batería de medidas, entre las que destaca la posible prohibición del uso de móviles en las escuelas de primarias, informa Le Monde.


Otras medidas pasan por la obligación de los fabricantes de ofrecer modelos de móviles que sólo sirvan para escribir SMS, o que funcionen con sistemas de manos libres.

Según la ministra francesa de Sanidad, Roselyne Bachelot, la idea no es prohibir a los menores tener su propio móvil, pero sí restringir estrictamente su uso, como medida de precaución y para evitar supuestos daños a la salud de los pequeños.

Estas decisiones podrían tomarse el próximo mes de septiembre, tras la elaboración de un informe sobre emisiones móviles y salud.

Se trata de la respuesta de Bachelot, y su colega de la cartera de Ecología, Chantal Jouanno, a la preocupación de varias asociaciones que, convencidas de que las ondas de telefonía son nocivas, han exigido la prohibición por ley del uso de móviles a menores de 14 años en cualquier caso.
El gobierno francés no irá tan lejos, aunque también ha encargado un estudio para analizar la posibilidad de reducir la potencia de las antenas de telefonía móvil. De estos experimentos, así como de las mediciones de radiación que se realizarán en tres ciudades 'piloto', surgirán directrices claras que serán de obligado cumplimiento para todas las operadoras. Por si acaso.

Francia ha declarado la guerra a las ondas invisibles, guiado por el "principio de precaución sanitario", y el asunto se ha convertido en un popular debate, aunque muchas asociaciones ciudadanas consideran insuficientes los pasos anunciados.

Ya el pasado año, el Gobierno francés alertó sobre el uso 'excesivo' del móviles por parte de menores, aunque no se ha logrado demostrar científicamente que esta tecnología es peligrosa para la salud.

En España, el debate más intenso sobre la peligrosidad de las antenas de telefonía móvil tuvo lugar a finales de 2001 a raíz de las protestas de los padres de alumnos del colegio público García Quintana de Valladolid, en el que se llegaron a detectar varios casos de cáncer infantil.

Sin embargo, de momento no existen evidencias científicas que demuestren que las ondas de telefonía, no ionizantes, sean causantes de enfermedades como el cáncer, a pesar de las creencias populares.

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Noticia original en El Mundo

Legislación de otros Paises

Legislación de otros países

Ya hace bastante años en EE.UU, Florida (20-15 μT.(5 Kv/m) o Nueva York (20 μT.) establecieron valores limites cinco veces inferiores o más bajos en el caso de estados como New Jersey (3Kv/m) Montana (1Kv/m).En Europa países como Rusia adoptaron valores para exposición residencial, en el interior de los edificios, de 10 microteslas (y 0’5 Kv/m para campo eléctrico).

La legislación de países de nuestro entorno, ha disminuido sensiblemente sus valores de exposición a campos electromagnéticos.

Suiza ya adoptó en 1999 un valor límite de 1 microteslas para las nuevas instalaciones eléctricas en su Ordenanza para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes7

El parlamento italiano aprobó la denominada Ley Marco sobre a Contaminación Electromagnética8 se plantea el establecimiento del valor máximo de 0’2 microteslas de campo electromagnético como objetivo de calidad. Las regiones de Toscana, Emilia-Romagna y Veneto han adoptado como valor límite para nuevas instalaciones 0’2 microteslas para campo magnético y 0’5 kV m de campo eléctrico

Distancias de seguridad
El Reglamento de Líneas de Alta Tensión, en su artículo 25, establece distancias límite a todas luces insuficiente para preservar las posibles afecciones sanitarias derivadas de una exposición continua y residencial a campos electromagnéticos de baja frecuencia (ELF).

Instituciones de investigación sobre Campos electromagnéticos como el Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santa Cruz o la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo plantearon el establecimiento de una distancia de seguridad de 1metro por cada kilovoltio de tensión de la línea eléctrica.
En el 2001, La Federación Española de Municipios y Provincias recomendó que se redefina, en el sentido de ampliación de distancias a edificios, viviendas o instalaciones de uso público y privado, dicho artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión por un principio de precaución y percepción del riesgo9.

En el 2001 y 2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha planteado la necesidad de reformar también dicho artículo en el sentido de “redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público y privado” y de “ actualizar la fórmula de referencia para la distancia de seguridad a líneas de alta tensión”10.

En Alemania, una nueva ley en 2007 , impone las líneas eléctricas subterráneas en todos los trazados que estén a menos de 200 m de las casas unifamiliares y a 400 m de todas las zonas urbanas o protegidas

Algunos ayuntamientos pioneros, como el de Jumilla, han establecido un criterio mayor de seguridad de 1 metro a edificios por cada kilovoltio (1.000 voltios) de tensión nominal de la línea, como desde diversas instancias investigadoras se habían señalado.11

El ayuntamiento de Lorca ha trasladado fuera del entorno urbano la vieja subestación del barrio de la Viña. Otros ayuntamientos, como el de Torrejón de Ardoz (2007) han aprobado una moción exigiendo el soterramiento o cobertura de la subestación eléctrica ferroviaria situada en el interior del futuro barrio Soto Henares para minimizar el posible impacto de las emisiones electromagnéticas en la salud de los vecinos.
La Ley 54/97 del Sector Eléctrico, hecha en función de los intereses de las empresas eléctricas, no ha resuelto los problemas de la proliferación de infraestructuras eléctricas con los consiguientes impactos ambientales y exposición continua a campos electromagnéticos en nuestras ciudades. El camino es un cambio en la normativa estatal y en los reglamentos de líneas de alta tensión, subestaciones y transformadores y leyes regionales sobre líneas e infraestructuras eléctricas, cuyo objetivo sea eliminar las afecciones ambientales y de salud
publica y con las mínimas emisiones electromagnéticas que suponen reservas de suelo especificas, distancias de seguridad y blindaje electromagnético.


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