El Ayuntamiento se olvida de la salud de los ciudadanos en el diagnostico y avance del PGOU en revisión
Valladolid, 08-11-2012
La Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telefonía -AVAATE- ha presentado sus sugerencias al Avance para que el objetivo de un “Valladolid más sostenible. La integración de objetivos desde el PGOU para fomentar una ciudad más humana: más habitable, más sana, mejor integrada con su medio ambiente”, sea una realidad
En este sentido recordar que la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad "con efectos significativos en la salud y el medio ambiente" y entraña "riesgos para la salud humana".
En relación con el estudio de información ambiental, en el apartado 3.5.2.e radiaciones no ionizantes, nos parece incompletamente fundamentada la conveniencia de fijar distancias de seguridad a estaciones base de telefonía móvil y otras infraestructuras de radiocomunicación y la realización de un estudio de impacto ambiental previo a la autorización del despliegue de las redes de telefonía móvil. En este sentido, entendemos que al igual que se cita que la Agencia Internacional de Investigación sobre el cáncer clasificó en 2002 los campos magnéticos de baja frecuencia como posible cancerígeno (2B), debería citarse que la misma Agencia (IARC) también clasificó en 2011 los campos electromagnéticos producidos por las radiofrecuencias como posible cancerígeno (2B).
Así mismo, echamos en falta la referencia a las últimas recomendaciones del Parlamento Europeo: La resolución de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 y la Resolución de 2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, así como la Resolución del Consejo de Europa de 2011 "Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y su efecto en el medio ambiente".
Concretamente la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos en su punto 4 “precisa que los agentes industriales, así como los gestores de infraestructuras relevantes y las autoridades competentes ya pueden intervenir sobre algunos factores, como mediante la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones …” y en su punto 8 “considera que dada la proliferación de litigios judiciales… redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM o de líneas de alta tensión y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos”.
Además, no es posible obviar la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 el Tribunal Supremo anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios de viviendas. La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad "con efectos significativos en la salud y el medio ambiente" y entraña "riesgos para la salud humana". Se argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.