20 mayo 2009

Sobre Normativa de Alta Tensión

NORMATIVA ALTA TENSIÓN

Con respecto a la exposición a campos electromagnéticos de muy baja frecuencia en la Unión Europea no existe normativa de obligado cumplimiento al respecto, aunque se han dado algunos tímidos pasos encaminados a garantizar la prevención de los efectos perjudiciales sobre los seres humanos y el medio ambiente. Además de la Recomendación del Consejo Recomendación 1999/519 /CE del Consejo de la Unión Europea , el Dictamen del Comité de Las Regiones sobre “Los efectos de las redes eléctricas de alta tensión” (1999/C293/03), publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 13.10.1999, considera que la Comisión debe adoptar una posición clara sobre los efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre el medio ambiente y la salud humana,.

En lo que se refiere a este tipo de campos, la legislación española relativa a las líneas de alta tensión está recogida fundamentalmente en el Decreto 3151/1968, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión actualmente vigente, en el que se definen líneas eléctricas aéreas de alta tensión las de corriente alterna trifásica a 50 Hertzios de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 Kilovoltio.

Establece unas distancias mínimas que deberán respetarse en cruzamientos (entre líneas eléctricas y de telecomunicación, con carreteras y ferrocarriles sin electrificar, con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses, con teleféricos y cables transportadores y con ríos y canales, navegables o flotantes), paralelismos (entre dos o más líneas eléctricas, con líneas de telecomunicación y con vías de comunicación) y paso por determinadas zonas (bosques, árboles y masas de arbolado, edificios, construcciones y zonas urbanas y proximidad a aeropuertos).

Se establece que deben ser respetadas las siguientes distancias mínimas proporcionales a la Tensión nominal de la línea expresada en KV., que en la fórmula aparece expresada como U:

* Sobre puntos accesibles a las personas: 3,3 + ( U/100) metros, con un mínimo de 5 metros
* Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + (U/150) metros, con un mínimo de 4 metros

El Reglamento especifica que se evitará, en lo posible, el tendido de líneas eléctricas de alta tensión de primera y segunda categoría (superiores a 30.000 voltios de tensión nominal) en terrenos calificados como suelo urbano.

Respecto a los terrenos calificados como suelo urbanizable, las líneas “podrán ser variadas en su trazado o transformadas en subterráneas a partir del momento en que se apruebe un Plan Parcial de ordenación”.

Además en la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico, se dice que deberán contemplar entre otros requisitos aquellos que garanticen una protección adecuada de las personas, el medio ambiente y los derechos e intereses de consumidores y usuarios. Pero no se marcan distancias a respetar en las instalaciones de sistemas eléctricos.