21 junio 2009

Molina de Segura / Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas

Molina de Segura

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas


Preámbulo

Competencia municipal

Se dicta esta Ordenanza de acuerdo con la habilitación legal que otorga la capacidad y legitimidad de los Ayuntamientos para intervenir, dentro de su ámbito territorial y en el marco de la legislación del Estado y de sus Comunidades Autónomas, en el proceso de implantación de las infraestructuras necesarias para el soporte y funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicación a través de las oportunas ordenanzas municipales y la concesión de las correspondientes licencias administrativas en materia urbanística y de actividad o de protección ambiental.

Por ello, el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la Ley 7/1985 en las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística -artículo 25.2.d)-, el patrimonio histórico artístico -artículo 25.2.e)-, la protección del medio ambiente -artículo 25.2.f.)-, la salubridad pública -artículo 25.2.h)-.

Capitulo 1


OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de Molina de Segura a fin de que su implantación se realice con todas las garantías de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y rural.

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CAPÍTULO III


LIMITACIONES Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN


Artículo 10.- Limitaciones generales de Instalación

1. Que se utilicen todas las posibilidades técnicas existentes para garantizar a la ciudadanía la mínima exposición posible (Principio ALARA = as low as thecnic allows).

2. En todo caso, ha de considerarse como valor objetivo provisional de exposición, con tendencia a la baja, el =0’1 microvatios por centímetro cuadrado hasta en niveles en que no se produzcan cambios celulares, en el exterior y 0’01 microvatios en el interior de las casas, que deberá alcanzarse en el plazo de 2 años.

3. Valor objetivo global “Establecimiento de un valor límite provisional por debajo del que pueda producir alteraciones en el ámbito celular y biológico para la suma de ondas de las emisiones de alta frecuencia y microondas (radio, televisión, telefonía móvil, radioenlaces, antenas de radioaficionados, etc.) en cada zona”.

4. Control de impactos:

• Ambientales y paisajísticos.

• Daños inmobiliarios y arquitectónicos.

• Daños psíquicos y morales.

• Riesgo sanitario.

5. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros.

6. En todo caso, con carácter general, las instalaciones de telefonía móvil deberán de ubicarse en suelo no urbanizable, con unas distancias de al menos 100 metros de una vivienda y de 300 metros, de un centro educativo, sanitario , geriátrico o análogo, aunque esta distancia podrá ser revisada - aumentada o disminuida según sea el tipo de tecnología empleada (potencia, frecuencia, etc.), siempre en consonancia con el artículo 10.2

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d) Seguro de responsabilidad civil, que cubra el potencial riesgo para la salud humana a causa de las radiaciones, que cubra los riesgos sanitarios, daños psíquicos y morales, daños a los inmuebles, depreciación, etc. (En ambos casos: para las instaladas en zona no urbanizable y las que se hayan de instalar en zona urbanizable).

Artículo 18.- Régimen de comunicación previa

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En todo momento el operador deberá facilitar toda la documentación e inspecciones solicitadas por el Ayuntamiento, así como facilitar la instalación de los equipos contratados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria para monitorizar en tiempo real el nivel de emisión electromagnético de las estaciones bases del operador.

CAPÍTULO V


CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES


Artículo 22.- Deber de conservación

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3. Tras la concesión de licencia de funcionamiento del equipo de telecomunicación se deberá presentar ante la Concejalía de Industria y Aperturas, con periodicidad semestral, certificado expedido por entidad colaboradora independiente oficialmente autorizada acerca de que la instalación sigue cumpliendo los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos que le fueron autorizados.

CAPÍTULO VI


RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES


Artículo 25.

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2. Cada antena contará con aparatos de medida de las radiaciones emitidas, que serán transferidas al Banco de Datos de acceso público, en tiempo real de emisión. Estos medidores de potencia determinan la contaminación global por radiación de emisiones no-controladas de microondas, y avisa cuando supera la dosis de riego de 10 microwatios por centímetro cuadrado. La información completa sobre la exposición a radiaciones de microondas debe ser fácilmente accesible para cualquier ciudadano. Esta información se suministrará por escrito a quien lo desee y estará a disposición pública de forma permanente y actualizada a través de Internet, cumpliéndose de manera efectiva la ley 27/2006 de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. Las operadoras y los propietarios del inmueble o zona de ubicación de las antenas facilitarán el acceso de los técnicos municipales, a empresas independientes y sin vinculación con las empresas de telefonía, elegidas con consenso de las organizaciones vecinales y el Ayuntamiento,a los emplazamientos y casetas para la lectura, comprobación, verificación e inspección de los aparatos de medida y control de todos los requisitos contemplados en esta ordenanza.

8. El Ayuntamiento de Molina de Segura, por razones de interés público podrá exigir en cualquier momento la modificación de la ubicación de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada.

Y aquí teneis una muestra de que cuando se quieren hacer las cosas bien se pueden hacer y no es imposible. Pinchad en el enlace y podreis saber que niveles de radiación había en un lugar determinado a una hora concreta.

http://www.molinadesegura.es/mapamoviles/mapa.htm

Descargar ordenanza