EFECTOS EN LA SALUD PEDIÁTRICA DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE EXTREMADA BAJA FRECUENCIA
Informe realizado por el Dr. Josep Ferris i Tortajada
-Colaboradora:
Dra. Júlia Garcia i Castell
CONCLUSIONES
1º. La Salud Medioambiental constituye uno de los principales retos sanitarios del siglo XXI.-
2º. La población pediátrica es especialmente vulnerable a los efectos adversos de los contaminantes medioambientales físicos, químicos, biológicos y sociales.
3º. El cáncer pediátrico, como todas las enfermedades, es la combinación del determinante constitucional y medioambiental resultado final de una combinación.-
4º. Cada determinante está constituido por múltiples factores de riesgo, siendo la mayoría desconocidos.
5º. Las leucemias agudas, con una incidencia anual de aproximadamente 4 casos por cada 100.000 niños menores de 14 años, son, con la tercera parte de los cánceres pediátricos, la variedad más frecuente.
6º. La radiación electromagnética de frecuencias extremadamente bajas, constituye un contaminante físico ambiental.
7º. Este tipo de radiación, generada por las instalaciones que producen, transportan, transforman, depositan y aplican la energía eléctrica, es omnipresente en el mundo industrializado.
8º. La gran mayoría (más del 95%) de las residencias de los países industrializados están expuestas a densidades magnéticas medias producidas por la energía eléctrica de menos de 0.1 µT.
9º. La exposición media residencial a densidades de campo magnéticas superiores o iguales 0.3 -0.4 µT están asociadas a un incremento del riesgo de desarrollar leucemia aguda infantil: acumulativamente, el riesgo de desarrollar una leucemia aguda es aproximadamente de 1 por cada 1000 niños.
10º. A pesar de las limitaciones de los estudios epidemiológicos, la comunidad científica internacional acepta que el aumento del riesgo oscila entre el 70% -100% respecto al esperado con exposiciones menores de 0.1 µT.
11º. El desconocimiento de los mecanismos biológicos exactos y la falta de reproducibilidad en animales de experimentación, constituyen unas barreras para que la asociación entre la exposición crónica a densidades inferiores o iguales a 0.3 -0.4 µT y el incremento de las leucemias agudas infantiles sea aceptada como causal.
12º. La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, cataloga a las REM-FEB (Radiaciones Electromagnéticas generadas por Frecuencias Extremadamente Bajas) como posible cancerígeno humano, limitado a las leucemias agudas infantiles.
13º. Habitamos en un mundo físicamente construido por los adultos y funcionalmente diseñado para los adultos. De la carga global de enfermedades atribuidas a factores ambientales, el 40% recae en menores de 5 años, que sólo constituyen, como mucho, el 10% de la población.
14º. La Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, son las principales impulsoras de la incorporación de todos los procesos tecnológico-industriales dentro del marco preventivo del Principio de Precaución o Cautela.
15º. En dicho marco, todas las decisiones políticas y legales han de basarse, no sólo en razones científicas puras, sino también, con igual o mayor peso, en razones éticas, emocionales y sociales.
16º. Se debe proteger y promocionar la salud medioambiental humana, prestando especial atención a los grupos de edad poblacionales más vulnerables, en particular los periodos fetal e infantojuvenil.
17º. Se debe aplicar el Principio de Precaución ante las exposiciones a riesgos ambientales donde la evidencia científica está muy limitada, los desconocimientos son muy amplios y los efectos a medio-largo plazo graves e irreversibles.
18º. El límite de seguridad de la densidad magnética para las personas adultas, establecido en 100 µT, es completamente inadecuado para garantir plenamente la salud infantil.
19º. Las autoridades político-sanitarias y jurídicas han de garantizar que en todas las viviendas del barrio de Patraix y adyacentes, la exposición media a las radiaciones electromagnéticas sean inferiores a 0.1 µT.
20º. Existen alternativas tecnológicamente factibles, económicamente viables y legalmente posibles para que la población infantil del barrio de Patraix y adyacentes no padezca una situación de injusticia medioambiental.
1º. La Salud Medioambiental constituye uno de los principales retos sanitarios del siglo XXI.-
2º. La población pediátrica es especialmente vulnerable a los efectos adversos de los contaminantes medioambientales físicos, químicos, biológicos y sociales.
3º. El cáncer pediátrico, como todas las enfermedades, es la combinación del determinante constitucional y medioambiental resultado final de una combinación.-
4º. Cada determinante está constituido por múltiples factores de riesgo, siendo la mayoría desconocidos.
5º. Las leucemias agudas, con una incidencia anual de aproximadamente 4 casos por cada 100.000 niños menores de 14 años, son, con la tercera parte de los cánceres pediátricos, la variedad más frecuente.
6º. La radiación electromagnética de frecuencias extremadamente bajas, constituye un contaminante físico ambiental.
7º. Este tipo de radiación, generada por las instalaciones que producen, transportan, transforman, depositan y aplican la energía eléctrica, es omnipresente en el mundo industrializado.
8º. La gran mayoría (más del 95%) de las residencias de los países industrializados están expuestas a densidades magnéticas medias producidas por la energía eléctrica de menos de 0.1 µT.
9º. La exposición media residencial a densidades de campo magnéticas superiores o iguales 0.3 -0.4 µT están asociadas a un incremento del riesgo de desarrollar leucemia aguda infantil: acumulativamente, el riesgo de desarrollar una leucemia aguda es aproximadamente de 1 por cada 1000 niños.
10º. A pesar de las limitaciones de los estudios epidemiológicos, la comunidad científica internacional acepta que el aumento del riesgo oscila entre el 70% -100% respecto al esperado con exposiciones menores de 0.1 µT.
11º. El desconocimiento de los mecanismos biológicos exactos y la falta de reproducibilidad en animales de experimentación, constituyen unas barreras para que la asociación entre la exposición crónica a densidades inferiores o iguales a 0.3 -0.4 µT y el incremento de las leucemias agudas infantiles sea aceptada como causal.
12º. La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, cataloga a las REM-FEB (Radiaciones Electromagnéticas generadas por Frecuencias Extremadamente Bajas) como posible cancerígeno humano, limitado a las leucemias agudas infantiles.
13º. Habitamos en un mundo físicamente construido por los adultos y funcionalmente diseñado para los adultos. De la carga global de enfermedades atribuidas a factores ambientales, el 40% recae en menores de 5 años, que sólo constituyen, como mucho, el 10% de la población.
14º. La Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, son las principales impulsoras de la incorporación de todos los procesos tecnológico-industriales dentro del marco preventivo del Principio de Precaución o Cautela.
15º. En dicho marco, todas las decisiones políticas y legales han de basarse, no sólo en razones científicas puras, sino también, con igual o mayor peso, en razones éticas, emocionales y sociales.
16º. Se debe proteger y promocionar la salud medioambiental humana, prestando especial atención a los grupos de edad poblacionales más vulnerables, en particular los periodos fetal e infantojuvenil.
17º. Se debe aplicar el Principio de Precaución ante las exposiciones a riesgos ambientales donde la evidencia científica está muy limitada, los desconocimientos son muy amplios y los efectos a medio-largo plazo graves e irreversibles.
18º. El límite de seguridad de la densidad magnética para las personas adultas, establecido en 100 µT, es completamente inadecuado para garantir plenamente la salud infantil.
19º. Las autoridades político-sanitarias y jurídicas han de garantizar que en todas las viviendas del barrio de Patraix y adyacentes, la exposición media a las radiaciones electromagnéticas sean inferiores a 0.1 µT.
20º. Existen alternativas tecnológicamente factibles, económicamente viables y legalmente posibles para que la población infantil del barrio de Patraix y adyacentes no padezca una situación de injusticia medioambiental.