LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación
de las estaciones base de telecomunicación por ondas
electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral
de Navarra.
TITULO II
Normas técnicas sobre la exposición a los campos electromagnéticos originados por las instalaciones de
radiocomunicación
Artículo 4. Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades.
2. Los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios siguientes:
a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud de la ciudadanía.
b) Prevenir los impactos al medio ambiente.
Artículo 5. Protección de la salud ante la exposición por parte de las personas a campos electromagneticos.
2. Por lugar de utilización sensible se entienden los centros escolares, los centros de salud, los hospitales, las residencias geriátricas y los parques públicos.
3. El Instituto de Salud Pública de Navarra iniciará una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de contar con datos contrastados para poder establecer con mayor precisión límites de exposición superiores o inferiores a los dispuestos por esta Ley Foral, a la luz de la evidencia científica a medio y largo plazo.
Artículo 10. Elementos del Plan de Infraestructuras.
Los operadores han de facilitar a la Administración Foral, información suficiente sobre la red existente y la
previsión de despliegue en nuevos emplazamientos que desarrollarán su red territorial para al menos un año,
debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:
../..
-Un seguro de responsabilidad civil que cubra la obligaciÉn de indemnizar a terceros por los daÅos y perjuicios producidos por la actividad prevista.
ANEXO 1
Niveles máximos permitidos de exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes en las Zonas no
sensibles
La siguiente tabla representa los niveles de referencia para distintas frecuencias, expresadas en intensidad de
campo elétrico (V/m), intensidad de campo magnéico (A/m) y densidad de potencia (W/m2, watio por metro uadrado):
Cuadro 1
GAMA INTENSIDAD DE INTENSIDAD DE DENSIDAD DE:
DE CAMPO ELECTRICO, CAMPO MAGNETICO, POTENCIA,FRECUENCIA (E) (V/m) (H) (A/m) (W/m2)
9-150 KHz 58 3,3 -
0,15-1 MHz -
1-10 MHz 58 0,5/f -
400-2000 MHz 58/f 1/2 0,5/f -
2-300 GHz -
19 0,05 0,9
0,9f 1/2 0,0025 f 1/2 f/450
41 0,1 4,5
En la siguiente tabla se muestran los límites para las distintas frecuencias de móviles (GSM-900, DCS-1800 y UMTS-2000):
FRECUENCIAS NIVEL DE REFERENCIA (W/m2)
900 MHz 2 (equivalente a 0,2 mw/cm2)
1800 MHz 4 (equivalente a 0,4 mw/cm2)
2000 MHz 4,5 (equivalente a 0,45 mw/cm2)
ANEXO 2
Nivel de referencia en zonas de utilización sensible
Cuando en un radio de 100 metros de las infraestructuras de telecomunicación, existan espacios calificados como sensibles, el titular de la infraestructura aportará un estudio específico en el que se detallen los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre dichos espacios, teniendo en cuenta, además, los niveles de emisión preexistentes en los mismos. En dicho estudio se justificarán las medidas adoptadas (altura, orientación, etcétera.) para minimizar los niveles de exposición en las susodichas zonas o espacios sensibles.
En los centros escolares queda prohibida la instalación de infraestructuras de telefonía móvil.
Ver Ley Foral 10/2002 completa