04 enero 2010

Recomendación 1999/159/CE del Parlamento Europeo

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 1999

relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)
 
Considerandos:
 
(4) Es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos;
 
5) Las medidas en relación con los campos electromagnéticos deberán proporcionar un elevado nivel de protección a todos los ciudadanos de la Comunidad; las disposiciones de los Estados miembros en este ámbito deberán basarse en un marco establecido de común acuerdo que contribuya a garantizar la uniformidad de la protección en toda la Comunidad;
 
(8) Es necesario establecer un marco comunitario para la exposición a los campos electromagnéticos con objeto de proteger a los ciudadanos por medio de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros;
 
10) El marco comunitario para hacer uso de la amplia recopilación de documentación científica ya existente debe basarse en los mejores datos y asesoramiento científicos disponibles en el momento actual en este ámbito y que debería incluir restricciones básicas y niveles de referencia en relación con la exposición a campos electromagnéticos, recordando que únicamente se han utilizado efectos comprobados como base para la limitación recomendada de las exposiciones; la Comisión internacional de protección contra las radiaciones no ionizantes (Icnirp) ha prestado asesoramiento a este respecto, asesoramiento que ha sido respaldado por el Comité científico director de la Comisión; el marco debería ser revisado y evaluado periódicamente a la luz de los nuevos conocimientosy de las novedades de la tecnología y de las aplicaciones de las fuentes y prácticas que dan lugar a exposición a campos electromagnéticos;


(18) Debería prestarse atención a un adecuado conocimiento e información sobre los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos, que tenga en cuenta las percepciones que de esos riesgos tienen los ciudadanos;
 
Recomendaciones:
 
I. A efectos de la presente Recomendación, los Estados miembros deberían asignar a las cantidades físicas enumeradas en la parte A del anexo I el significado que en éste se les atribuye.
 
V. Para conseguir que se comprendan mejor los riesgos y la protección contra la exposición a campos electromagnéticos, los Estados miembros deberían proporcionar al ciudadano información en un formato adecuado sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente.