11 febrero 2010

Tudela Proyecto de Ordenanza sobre infraestructuras de Telefonía Móvil


PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE 
TUDELA (NAVARRA)
El Ayuntamiento de Tudela a dado a conocer el proyecto de ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de telefonía móvil.

En este proyecto destaca lo suguiente:


Articulo 3. Licencias


1.- Las instalaciones de Infraestructuras de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base, si las hubiere, estarán sujetas a concesión de Licencia de Actividad Clasificada y Licencia de Apertura con sus tramitaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la Ordenación de las Estaciones Base de Telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra y Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente, así como a las demás normas de aplicación en la materia.
../..
Artículo 4. Justificación y contenido de los proyectos
../..
2.18 La operadora suscribirá y dispondrá de Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura total sobre daños a personas y cosas, con renovación anual mientras se mantenga en servicio la instalación
../..
3. En términos generales, se prohíbe la instalación de Antenas de Telefonía Móvil y otros equipos de radiocomunicación de similares características a menos de 100 metros de distancia, medido desde cualquier punto del ámbito del mismo, de cualquier espacio sensible en el término municipal.
../..
3.2.- El operador deberá asumir la obligación de minimizar los niveles de exposición de los espacios considerados sensibles hasta el umbral de los 0,1 microwatios / cm2.

3.3.- Deberá justificarse suficientemente la imposibilidad de situar las antenas en un lugar más distante.
../..

TÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN AL AMBIENTE.


Artículo 11. Normas generales

1.- En la determinación de los emplazamientos de los elementos y equipos de los Sistemas de telefonía móvil objeto de la presente Ordenanza, se cumplirán las condiciones que específicamente se establecen en los artículos siguientes.

2.- Salvo lo dispuesto en el Título V, no se permitirán estas instalaciones sobre suelos destinados a zonas verdes, espacios libres o viales de uso público, ni en parcelas o edificios destinados a equipamientos con los que no tuvieran una relación expresa.

Se entiende por equipamiento aquellas dotaciones de uso público y de carácter social, educativo, sanitario, cultural, administrativo y/o similares.
../..
Artículo 14. Instalaciones de Antenas situadas en fachadas de edificios.

No se admitirán antenas situadas en fachadas de edificios.
../..

Articulo 17. Emisiones radioeléctricas


En lo que se refiere a la exposición a los campos electromagnéticos, las instalaciones a las que se refiere esta Ordenanza deberán cumplir la normativa estatal y autonómica en materia de emisiones electromagnéticas que sea de aplicación, especialmente en las zonas calificadas como sensibles.

Sin embargo, en el Estudio Magnetométrico realizado con carácter previo a la redacción de esta Ordenanza, se ha observado que, en la práctica totalidad de las mediciones realizadas, se da cumplimiento a la limitación de 0,1 microwatios /cm2, sin que la calidad del servicio se vea resentida.
../..
Por eso, y en todo caso, se establece que en el interior de los edificios y viviendas de Tudela, el umbral máximo deberá ser de 0,01 microwatios.

Descargar Proyecto de Ordenanza