16 mayo 2011

Medidas Prioritarias Destinadas a la Protección de Niños/as y Adolescentes


Los datos estadísticos publicados por ROSSTAT y el UNICEF muestran que ha habido un crecimiento constante de la incidencia de las enfermadades infantiles identificadas por el RNCNIPR como "posibles enfermedades" derivadas del uso de teléfonos móviles. De particular preocupación es el aumento de la morbilidad entre los jóvenes de 15 a 19 años (es muy probable que la mayoría de ellos son usuarios de telefonía móvil durante un largo periodo de tiempo).




Desde 2009 el número de sistema nervioso central (SNC) entre jóvenes de 15 a 17 años de edad ha crecido en un 85%, el número de personas con epilepsia o síndrome epiléptico ha crecido en un 36%, y el número de trastornos de la sangre y trastornos del sistema inmune de estado ha crecido en un 82%.


En los niños menores de 14 años se produjo un crecimiento del 64% en el número de trastornos de la sangre y trastornos del sistema inmune de estado, y el 58% de crecimiento en los trastornos nerviosos.


Debido a esto la RNCNIRP considera importante y urgente llevar a cabo estudios científicos para determinar si el aumento de la morbilidad como resultado del la exposición a campos electromagnéticos de los teléfonos móviles o si fueron causados por otros factores




Teniendo en cuenta la posición RNCNIRP y las medidas cautelares sugeridas por la OMS, el Comité considera que las medidas urgentes que se debe tener debido a la incapacidad de los niños a reconocer los perjuicios causados ​​por el uso del teléfono móvil y que un teléfono móvil en sí puede ser considerado como una fuente incontrolada de exposición nociva.





COMITÉ NACIONAL RUSO DE PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN NO IONIZANTE: 
Campos Electromagnéticos de los teléfonos móviles : Efectos sobre la salud de niños/as y adolescentes .
 Moscú, Abril 2011


……………


MEDIDAS PRIORITARIAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES.


Teniendo en cuenta la posición del RNCNIRP y las medidas cautelares sugeridas por la OMS, el Comité considera que se deben adoptar medidas urgentes por la incapacidad de los niños/as de reconocer los daños que produce el uso del teléfono móvil y que se puede considerar que el propio teléfono móvil es una fuente incontrolada de exposición nociva.


1. Se requiere que la información de que un teléfono móvil es una fuente de Campos Electromagnéticos de Radiofrecuencias (CEM de RF) figure claramente en el cuerpo del teléfono (o de cualquier otro aparato de telecomunicación). 


2. Se requiere que la "Guía del usuario" contenga la información de que un teléfono móvil (dispositivo personal de comunicación inalámbrica mediante el método de comunicación electromagnética, etc.) es una fuente de exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencias nocivas. La norma sanitaria, 2.1.8/2.2.4.1190-03, desaconseja el uso del teléfono móvil a los niños y adolescentes menores de 18 años de edad, y el uso del teléfono móvil requiere la puesta en práctica de medidas de precaución con objeto de prevenir riesgos para la salud. También se desaconseja el uso del móvil a mujeres embarazadas a fin de prevenir riesgos para el feto.


3. La forma más sencilla de reducir la exposición a CEM de RF es alejar el teléfono móvil de la cabeza durante la llamada telefónica, lo cual se puede lograr mediante el uso de dispositivos de manos libres (protección por la distancia). Otra manera de reducir la exposición es acortar la duración de la llamada (protección por el tiempo).


4. El RNCNIRP considera que lo razonable es desarrollar teléfonos móviles con reducida exposición a los CEM (con dispositivos de manos libres, incluyendo funciones de prescripción, tales como la limitación del número de llamadas telefónicas diarias, la posibilidad de limitación forzosa de la duración de  las llamadas telefónicas, etc.).


5. Se requiere incluir cursos sobre el uso del teléfono móvil y demás cuestiones relativas a la exposición a los CEM en los planes de estudios de las escuelas.


6. Lo razonable es establecer límites al uso de las telecomunicaciones móviles por parte de los niños/as y adolescentes, incluida la prohibición de todo tipo de publicidad de las telecomunicaciones móviles dirigida a niños/as y adolescentes y de la que incluya su participación. 


7. El RNCNIRP está dispuesto a colaborar con los medios de comunicación en su labor de sensibilización y actividades educativas en el ámbito de la CEM y, en particular, a proporcionar información sobre las investigaciones más recientes acerca de los efectos de los CEM en la salud humana y las medidas para reducir el impacto negativo de este agente físico.


8. A la mayor brevedad posible, se requiere mejorar los criterios de seguridad para los niños/as y adolescentes. Se deben tener en cuenta  las características del organismo en desarrollo, así como la importancia de los procesos bioeléctricos para la vida humana, y se debe abordar en un documento de rango jurídico las actividades, las condiciones actuales y futuras de los CEM y las perspectivas de desarrollo técnico y tecnológico.


9. Es necesario desarrollar y financiar un programa nacional para estudiar los posibles efectos para la salud  de la exposición crónica a los CEM del cerebro en desarrollo.




Ver Resolución RNCNIRP mayo/2011 en ingles