06 noviembre 2016

La Defensora del Pueblo reconoce un conflicto de interés con empresas de telecomunicaciones para evitar la prevención y el reconocimientode la electrosensibilidad.

La Defensora del Pueblo Europea reconoce por primera vez un conflicto de interés con empresas de telecomunicaciones en una institución consultiva europea, para evitar la prevención y el reconocimiento integral de la electrosensibilidad.

Las más de 40 asociaciones y plataformas europeas () de defensa de los derechos de las personas electrohipersensibles (EHS) y las de lucha contra la contaminación electromagnética, abajo firmantes, nos congratulamos de que la Defensora del Pueblo Europea (1) reconozca y solicite subsanar el conflicto de interés y las irregularidades permitidas por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) que impidieron la votación y aprobación del dictamen previsto sobre la electrosensibilidad a la exposición a campos electromagnéticos en el pleno del 21 de enero de 2015. Tras esta recomendación de Emily O'Reilly, consideramos nulo y sin validez el contradictamen negacionista aprobado en su lugar.


El dictamen no votado en el pleno del CESE 

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información (TEN) del CESE aprobó un dictamen previo (2) el 7 de enero de 2015, tras un laborioso proceso (6 meses de consultas y debates, incluyendo una audición pública (3)) encabezado por uno de sus miembros, Bernardo Hernández Bataller (secretario general de la Asociación de Usuarios de la Comunicación). Dicho dictamen, que seguía la línea de cautela iniciada por otras instituciones europeas (4) y diversas agencias sanitarias de países de la Unión, alertaba del potencial peligro de las radiaciones electromagnéticas y reconocía la electrosensibilidad y los derechos de las personas que la sufran:
  • Aboga por el Principio de Precaución, minimizar el riesgo de exposición a campos electromagnéticos en general y a sus costes sociales, reduciendo los niveles de exposición en base a sus efectos biológicos no térmicos (no contemplado en los límites vigentes). 
  • Reconocimiento integral (sanitario, laboral y social) del síndrome de hipersensibilidad electromagnética en relación con los campos electromagnéticos, incluyendo la habilitación de “zonas blancas” (libre de contaminación electromagnética). 
  • Recomienda minimizar los riesgos a la exposición electromagnética artificial con medidas de protección específicas para los colectivos más vulnerables, como la de primar la conexión a internet por cable en vez de por Wi-Fi en el ámbito educativo. 
Consideramos que consiguió un equilibrio encomiable entre los derechos en litigio: el derecho de protección de la salud de la población general (con énfasis en los sectores más vulnerables) y los Derechos Humanos Fundamentales perdidos de las personas EHS, y del otro lado, la libertad de comunicación del resto de los usuarios y la libertad de empresa de la industria implicada.

La mala administración del CESE y la actuación de los lobbies en el proceso de votación:
En la sesión plenaria del CESE del 21 de enero de 2015 se aprobó por estrecho margen una enmienda a la totalidad (5) de tipo negacionista, presentada irregularmente (apenas un día antes de la votación) por Richard Adams, un miembro del grupo III (que representa a las organizaciones sociales del CESE) de la categoría de "consumidores y medioambiente" en su calidad de «consultor sobre cuestiones éticas, sociales y medioambientales», que había ocultado al CESE su evidente conflicto de interés (6) : la asociación benéfica inglesa que dirigía participaba de proyectos financiados por un conglomerado de industrias de la electricidad y la telefonía (por ejemplo, Vodafone), al tiempo que asesoraba a una de las cinco compañías de electricidad y gas más importantes de Europa, implicada en redes eléctricas inteligentes (“Smart Grid”) y los contadores digitales ("Smart Meters") que utilizan las radiofrecuencias para la transmisión de datos. 

La Defensora del pueblo europea reconoce la Mala Administración del CESE el 19 de septiembre de 2016 (1) , nueve meses después de las quejas de las organizaciones firmantes: 
  • Al “dejar a los miembros solo un día, e incluso menos tiempo, para examinar no una o varias enmiendas presentadas, sino una enmienda a la totalidad de un dictamen ya debatido y acordado en el seno de la sección, entraña el riesgo inherente de que los miembros no siempre tengan tiempo suficiente para examinar toda la información pertinente”. 
  • Al permitir un conflicto de interés no declarado (6), afectando a “la transparencia” del proceso y socavando “la legitimidad del CESE como órgano representativo de diversos intereses de la sociedad de la Unión”. 
  • Al permitir la votación de una enmienda a la totalidad sin “actuar ni asumir ninguna responsabilidad en relación con este asunto”, cuando debería “velar por que los distintos intereses de sus miembros sean pública y ampliamente conocidos”. “Por consiguiente, la Defensora del Pueblo considera que la posición del CESE en este caso supuso el incumplimiento de la obligación de disponer de medidas para garantizar, en todos los casos, que el trabajo de sus miembros y de sus secciones se lleve a cabo de manera abierta y con transparencia”. 
Por ello las Organizaciones Sociales solicitamos al CESE actuar en consecuencia: 

Ante la suficiente evidencia de falta de garantías y transparencia constatada por la Defensora europea, Emily O'Reilly, en este proceso donde está el juego los derechos fundamentales de las personas EHS, las organizaciones ciudadanas europeas firmantes, consideramos que el contenido del contradictamen queda invalidado. Por dicho motivo acabamos de solicitar al Comité económico y Social Europeo: 
  1. Destituir al Sr. Richard Adams, de su función actual (7) de delegado externo (categoría III) de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) del CESE, dada su actitud totalmente “inapropiada” y la existencia de un “conflicto de interés” y de falta de transparencia en el seno del CESE y la existencia de un “conflicto de interés”, constatado por el dictamen mencionado de la Defensora del Pueblo Europea. 
  2. El inicio urgente de los trabajos pertinentes para realizar un nuevo dictamen sobre la hipersensibilidad electromagnética con la colaboración y participación de los médicos independientes, científicos y las organizaciones sociales europeas, incluyendo las asociaciones de defensa de los derechos de las personas EHS garantizando la voz de las personas que sufren de electrosensibilidad. 25 de octubre de 2016