01 abril 2009

Burlada - Ordenanza reguladora de infraestructuras radioelectricas


El Ayuntamiento de Burlada, el día 1 de junio de 2005 en sesión plenaria aprobó la ordenanza reguladora de infraestructuras radioelectricas, en la que destacan los siguientes artículos:


TITULO II
Condiciones de las instalaciones
Artículo 4. Criterios generales

3. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros. En todo caso, con carácter general, no se permite la ubicación de estas instalaciones en un radio de 100 metros medidos desde el perímetro exterior de los equipamientos indicados.


Artículo 5. Criterios de emplazamiento de antenas y sus soportes

2._Antenas en fachadas.
a) Solo se permitirá la instalación de antenas en edificios no residenciales siempre y cuando sus reducidas dimensiones (microceldas o similares) y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de fachadas y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de las mismas.

3._Mástiles/antenas apoyadas sobre el terreno.
_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la antena respecto del límite de la zona residencial será superior a 100 m en suelo urbano y 500 m en suelo urbanizable
b) Los mástiles portaantenas en suelo no urbanizable deberán cumplir con las siguientes condiciones:
_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la instalación y el suelo urbano residencial será superior a 500 m.
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