25 agosto 2009

El Ayuntamiento de Cascante inicia el expediente de clausura de una antena de telefonía ilegal



El día 19 de agosto el Ayuntamiento de Cascante ha iniciado un expediente de clausura de una antena ilegal que Telefónica móviles tiene instalada en la calle Coso, 23.

"Como consecuencia de diversas denuncias que han dado lugar a la oportuna investigación, el Ayuntamiento de Cascante tiene constancia de la existencia de una antena de telefonía móvil ubicada sobre el edificio existente en la calle Coso número 23 (parcela catastral 454 del polígono 5) de Cascante.

Dicha antena, de la que al parecer es titular Telefónica Móviles España, S.A., carece de la preceptiva licencia municipal de actividad.

Según consta en el informe emitido por los servicios técnicos municipales, la antena en cuestión incumple lo establecido en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, por encontrarse a una distancia de unos 20 metros del centro escolar, espacio denominado por la referida ley Foral como "sensible" y para el que habría que respetar un área de protección de 100 metros, según dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de urbanización de Cascante.

El artículo 7 de la Ordenanza municipal de urbanización de Cascante dispone:
"La instalación de Estaciones Base de Telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, que regula dichas Estaciones, respetando una distancia de 100 metros a los espacios que la Ley Foral denomina sensibles, para los cuales deberá realizarse el estudio específico que en ella se concreta, prohibiéndose su instalación en centros escolares, y estableciéndose áreas de protección o distancias mínimas en zonas abiertas y de exposición o uso continuado por las personas según su Anexo 3."

El artículo 67.2 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental y artículo 106.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, disponen que cuando una actividad del anejo 4 funcione sin licencia de actividad, el ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad y además requerir al titular para que legalice la actividad o, en caso de que no fuera legalizable, ordenar su clausura.

Telefónica Móviles España, S.A., como titular de la instalación, dispone de un plazo de quince días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos."


La información de esta antena está en el mapa de antenas de Navarra