Cataluña
DECRETO 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación.
Niveles de referencia
Margen de frecuencias / Intensidad de campo / Intensidad de campoH / Densidad de potencia
E / V/m / A/m / S (W/m2)
10-400 MHz / 19 / 0,05 / 0,9
400 MHz-2.000 MHz / 0,9. f1/2 / 0,0025. f1/2 / f/450
2-300 GHz /41 / 0,1 / 4,5
(f) seg.n se indica en la columna del margen de frecuencias
Ejemplo de resultados obtenidos con la aplicación sobre los niveles de referencia de las frecuencias de telefonía:
Margen de frecuencias/ Intensidad de campo E V/m/ Intensidad de campo H A/m/ Densidad de potencia S (W/m2)
900 MHz / 27 /0,075 / 2
1800 MHz / 38 / 0,1 / 4
2000 MHz / 41 / 0,1 / 4,5
De 2 a 300 GHz / 41 / 0,1 / 4,5
Nota: niveles de referencia son los niveles máximos permitidos de exposición en los campos electromagnéticos por las personas (público en general).
Anexo 2
Distancias de protección
En cualquier zona de uso continuado por las personas tienen que cumplirse los niveles de referencia que se han considerado en el anexo 1.
Niveles de referencia: son los niveles máximos permitidos de exposición en los campos electromagnéticos por las personas (público en general) en las zonas de uso continuado.
.3 Por lo que respecta a las instalaciones de telefonía móvil, en los espacios abiertos de los centros docentes y establecimientos que acojan de manera regular población en edad escolar, se aplicar. una distancia añadida de protección con carácter preventivo de cuatro veces la establecida en este anexo.
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