Esperábamos con ansia esta decisión porque, a pesar de los amplios conocimientos del CTU Dr. Di Stefano, en los que evidentemente el Tribunal se basó para emitir sentencia a mediados de diciembre de 2009, las motivaciones hubiesen podido dejar espacio a INAL para presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En cambio, los tres jueces elaboraron una sentencia absolutamente ejemplar en su decisión de reconocer la relación de causalidad, o por lo menos al mismo tiempo contribuir, tras el uso de teléfonos inalámbricos y la enfermedad grave que causa una discapacidad del señor Marcolin, no podría ser mejor motivada y documentada.
La sentencia resume de un modo preciso la magnitud y la duración del uso de teléfonos móviles para fines comerciales por parte del demandante, meticulosamente traza el curso, los resultados y consecuencias de la enfermedad (neurinoma del trigémino) y justifica la decisión sobre la base de un examen crítico de la literatura sobre la relación entre el uso de teléfonos móviles y tumores en la cabeza, demostrando que los jueces están totalmente empapados de la materia. Tal vez el dato más significativo es la respuesta que los jueces dan a las principales objeciones hechas por el abogado INAIL:
1) el hecho del neurinoma inducido por el uso de teléfonos móviles, previamente documentadose sólo en neurinomas acusticos y falta de datos relacionados con el trigémino no afecta a la importancia del caso debido a la co-localización de los ganglios linfáticos de la que se desvían de los dos nervios craneales, ambos situados en una región determinada y el espacio limitado intracraneal, sin duda afectada por las emisiones electromagnéticas de los teléfonos móviles,
2) la presunta escasez de datos de Hardell no está justificada: no sólo los datos Hardell son muy numerosos y el incremento de riesgo de neurinomas acústicos ipsilaterali son estadísticamente significativos, pero, a diferencia de los datos "negativos" citados por los consultores INAIL que se refirieren a los casos con latencias cortas, incompatibles con el tiempo de desarrollo de los tumores en cuestión, los datos Hardell cubren un tiempo mucho mayor (hasta 10-15 años) y, por tanto, están más probados.
3) finalmente, y esto es "la guinda del pastel " , los estudios "negativos" de Interphone publicados por la IARC, que los consultores del INAIL recordaban en su pruebas periciales, están notoriamente financiados por los fabricantes de teléfonos móviles, mientras que los estudios de Hardell, Kundi y Khurana son independientes y por lo tanto más creíbles.
Los jueces también recuerdan una observación interesante del CTP Sr. Grasso que destaca la gravedad del riesgo de los cánceres de la cabeza (también los cánceres muy invasivos y tumores benignos, no sólo en los nervios craneales) por el uso de teléfonos móviles. Grasso señaló que, sobre la base de datos de la literatura, el incremento del riesgo estimado por Hardell y sus colegas, es aún mayor que el riesgo de varios tipos de cáncer (cuello uterino leucemia, etc.) incluso en los !sobrevientes de las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki! La conclusión de los Jueces, según la cual, "aparece claramente integrado el requisito de la alta probabilidad que incorpora la relación de causalidad exigida por la ley" parece claramente, que a la luz de las razones que aportan, es una conclusión muy difícil de rebatir. "Estoy feliz por el Sr. Marcolini. He seguido durante años y sé cual es el sufrimiento causado por el uso prolongado de teléfonos móviles,y espero sinceramente que esta decisión se convertirá en una herramienta útil para los otros que se encuentran en situaciones similares, causadas por la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes"
Prof. Angelo Levis
Padua 20 de febrero 2010
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