12 mayo 2010

El Supremo refrenda la ordenanza de telefonía de Alcoy

El tribunal ratifica la norma que impide colocar antenas a menos de 100 metros de los colegios y centros sanitarios

          
Publicado en Informacion.es de Alicante el  12 de mayo de 2010

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que, en líneas generales, viene a refrendar la ordenanza de telefonía aprobada años atrás por el Ayuntamiento de Alcoy y, especialmente, la norma que impide colocar antenas para móviles a menos de 100 metros de zonas catalogadas como "sensibles", como son colegios y centros sanitarios, según recoge el texto del fallo, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario.

El litigio ha sido resuelto por la sección cuarta de la sala tercera del Supremo, a través de un tribunal del que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí García, que, en concreto, ha rechazado un recurso interpuesto por Vodafone España, aunque había sido instado inicialmente por Airtel Movil.
Esta empresa recurrió por la vía de lo contencioso-administrativo la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Alcoy en 2002, obteniendo una sentencia parcialmente favorable por parte del TSJ en 2005. Sin embargo, la mercantil, disconforme con la limitación de distancia para las antenas y con la posibilidad de introducir medidas limitadoras por razones sanitarias, optó por plantear un recurso ante el Supremo, que ha sido desestimado, según el fallo publicado el pasado 6 de abril.

El ponente, tras analizar la legislación vigente y las sentencias precedentes, entiende que la ordenanza de Alcoy "tiende a garantizar la mejor organización territorial y la red de telefonía móvil a la oportuna protección de los intereses públicos ambientales, urbanísticos y culturales". También entiende que la impugnación de "los límites de distancias y densidad de potencia resulta desacertada, por ser plenamente ajustado a derecho lo que resulta ser una invocación de la exigibilidad en materia de exposición humana de la reglamentación" general.

En cuanto a la prohibición de instalar estaciones base de telefonía móvil a una distancia menor de 100 metros de "determinadas zonas sensibles", como colegios o centros sanitarios, el tribunal entiende que esta medida pretende "minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en dichos espacios". Esta cuestión había suscitado polémica en su momento en Alcoy, e incluso obligó en su día a cambiar de ubicación una antena colocada sobre un centro comercial.

El Supremo entiende también, con respecto a la ordenanza, que las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población, y se refiere a una sentencia anterior del propio tribunal en la que recoge que "el riesgo que la exposición prolongada a radiaciones electromagnéticas en especial las procedentes de las estaciones base de telefonía móvil pueda ocasionar a la salud ha producido una honda preocupación en la sociedad", lo que derivó en la aprobación de una normativa nacional. Por ello entiende "lógico" que los ayuntamientos arbitren medidas de protección.

En base a estas consideraciones, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, SA contra la ordenanza de telefonía móvil de Alcoy. Curiosamente, hay que señalar que el Ayuntamiento no concurrió al recurso de casación.


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