01 mayo 2010

Una sentencia ratifica la competencia local para exigir licencia a las antenas de telefonía


Un juzgado confirma la suspensión de seis antenas y la multa de 6.000 euros a tres de ellas


Publicado en El Diario Vasco el 30.04.10


El debate sobre las antenas de telefonía vuelve a escena. El Pleno debatirá hoy una moción de PNV-EA para que el gobierno municipal presente ya el borrador de ordenanza de instalaciones radioeléctricas, que modificará la norma en vigor desde 2002 y que tiene entre sus objetivos reforzar la capacidad de control municipal con un régimen sancionador propio. La nueva ordenanza ratificará el principio de que el Ayuntamiento tiene competencias urbanísticas sobre este ámbito que las operadoras de telecomunicaciones no se pueden saltar. Una clarificadora sentencia, notificada hace pocos días, avala esta idea al confirmar la suspensión de seis antenas de France Telecom que no habían solicitado licencia de actividad al Ayuntamiento, y ratificar la multa de 6.000 euros que se impuso a tres de ellas.


La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián desestima los recursos que interpuso France Telecom contra las decisiones del Ayuntamiento de 23 de abril de 2008 de ordenar la suspensión de sus antenas de telefonía móvil ubicadas en plaza Easo 8, Padre Orcolaga 129 (Mendizorrotz), Txapinene 3, Alto de Errondo 12, Ulía 193 y Peine del Viento, y de interponer el 25 de agosto de ese año sendas sanciones de 6.000 euros y ordenar el cese de actividad de tres de ellas -Mendizorrotz, Txapinene y Errondo-. Sólo culminaron tres expedientes sancionadores porque la licencia sólo es preceptiva en las estaciones base de telefonía no en las instalaciones de repetidores. Además, la operadora inició un proceso de regularización y obtuvo finalmente la licencia en el caso de Errondo.


France Telecom no solicitó inicialmente licencia de actividad para ninguna de estas antenas. En el procedimiento judicial alegó que estas instalaciones no requieren de licencia de actividad, y argumentó incluso que los ayuntamientos no tienen competencias para regular la materia de telecomunicaciones al tratarse de un servicio público competencia del Estado.


La sentencia rebate este argumento y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al resolver el recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas en este procedimiento, ya estableció que «el mero hecho de contar con concesión de telefonía no supone que el resto de administraciones queden desprovistas de competencia urbanística y de actividad». El Juzgado establece que las operadoras de telefonía móvil «deben contar con las correspondientes concesiones estatales, pero estas no son suficientes para instalar estaciones libremente, siendo necesario recabar las pertinentes licencias de cada ayuntamiento afectado».


En el proceso de regularización de la antena que France Telecom quería colocar en Txapinene 3, una torre de viviendas de Altza, el Ayuntamiento denegó la pretensión por no cumplir uno de los criterios que va a ser reforzado en la nueva ordenanza: las operadoras deben llegar a acuerdos para compartir mástiles y así evitar la proliferación de instalaciones en las cubiertas de los edificios. En esta casa ya había una importante instalación de Telefónica Móviles y France Telecom pretendió colocar en esa cubierta su propia estación base. El articulo 14 de la actual ordenanza indica que las antenas deberán garantizar el menor impacto visual y ambiental posible y su compatibilidad con el entorno. El expediente concluye desestimando la petición de France Telecom, aunque condiciona la concesión futura de la licencia a que los operadores lleguen a una solución conjunta, como la de «compartir mástiles».

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