14 octubre 2010

El Supremo valida la ordenanza de antenas de telefonía móvil de Segorbe

El tribunal reconoce el derecho de consistorio a decidir la ubicación de las torres, que quedan limitadas a 100 metros de centros públicos


Una de las antenas de telefonía ubicadas en
 el centro urbano de Segorbe. :: JOSÉ PLASENCIA
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las corporaciones locales a decidir la ubicación de las antenas de telefonía móvil en sus respectivos términos municipales, según se desprende de la sentencia dictaminada por el Tribunal sobre la ordenanza de telefonía del Ayuntamiento de Segorbe. La ordenanza fue denunciada judicialmente hace media década por los operadores de Retevisión y Movistar, cuyos representantes legales han recurrido y elevado el caso de un Juzgado a otro hasta el Tribunal Supremo, que ahora dicta «definitiva e inapelable sentencia», según manifestó ayer el alcalde de Segorbe, Rafael Calvo.


La resolución, explicó Calvo, «da la razón a medias al Ayuntamiento, ya que por un lado reconoce la potestad del consistorio para decidir dónde colocar las antenas, pero dice que el derecho a inspeccionar las emisiones y temporalidad de la concesión de la licencia de actividad le corresponde al Ministerio de Industria porque debe ser un organismo nacional el que los controle». Pese a ello, Calvo se siente bastante satisfecho con la sentencia. «Nos tenemos que congratular porque nosotros decidiremos dónde van a ir las antenas. El Ayuntamiento podrá, por ley y por fuerza, decidir el emplazamiento de las torres de telefonía, que al fin y al cabo es lo que más nos preocupaba, porque las empresas nos tendrán que solicitar permiso para hacer las obras de colocación», consideró.

La ordenanza de telefonía móvil fue confeccionada hace más de media década por el Ayuntamiento de Segorbe, inspirándose en el borrador de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

La preocupación por la posible y potencial peligrosidad que podían tener las ondas emanadas por las antenas, llevó al Ayuntamiento de Segorbe a confeccionar y aprobar la ordenanza, que ahora será modificada en los puntos referidos a la concesión de licencias y control de las emisiones. Por el contrario, la normativa no será modificada en cuanto a los requisitos y parámetros de colocación de antenas, que el reglamento prohíbe instalar a menos de cien metros de un monumento catalogado como Bien de Interés Cultural, en las proximidades de los colegios públicos, centro de salud, residencia de ancianos, parques públicos, y en general cualquier punto en el que se produzcan grandes concentraciones de personas.

La existencia de antenas de móvil en Segorbe es bastante reducida, limitándose la existencia de cinco o seis dentro del casco urbano, si bien fuera existen varias torres.