01 abril 2009

Viana - Ordenanza Reguladora de Instalaciones Radieléctricas

El Ayuntamiento de Viana en sesión del Pleno municipal celebrada el día 22 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones.


En ella se destaca lo siguiente:


TITULO II
Condiciones de las instalaciones
Artículo 4. Criterios generales.


3. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de radiocomunicación y/o telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y otros. En todo caso, con carácter general, y para las nuevas instalaciones, no se permite la ubicación de estas instalaciones en un radio de 300 metros medidos desde el perímetro exterior de los equipamientos indicados, así como del límite de suelo urbano y urbanizable.


Artículo 5. Criterios de emplazamiento de antenas y sus soportes

2._Antenas en fachadas


.a) Solo se permitirá la instalación de antenas en edificios no residenciales siempre y cuando sus reducidas dimensiones (microceldas o similares) y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de fachadas y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de las mismas.


3._Mástiles/antenas apoyadas sobre el terreno.


_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la antena respecto del límite de la zona residencial será superior a 100 m en suelo urbano y 500 m en suelo urbanizable


b) Los mástiles portaantenas en suelo no urbanizable deberán cumplir con las siguientes condiciones:


_La distancia mínima entre el mástil o soporte de la instalación y el suelo urbano residencial será superior a 500 metros.


_La distancia mínima entre mástiles será de 3.000 metros.


Artículo 15. Control.


....Igualmente se requerirá a las operadoras la presentación de un estudio en el cual se justifique la minimización de los niveles de exposición sobre espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) en un entorno de 300 metros de los mástiles portaantenas.

Descargar Ordenanza