02 junio 2009

Sentencia contra Iberdrola en Murcia

En la ciudad de Murcia, a trece de febrero del año dos mil uno.

Ha sido visto en grado de apelación en la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 112 del año 1998 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actores D. Francisco Hernández y Dª. Mª Teresa González Guillén, representados por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Mazón Costa y como demandada IBERDROLA S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendida por el Letrado Sr. Iturmendi Morales. En esta alzada actúa como apelante IBERDROLA y como apelados y apelantes adhesivos D. Francisco Hernández Rodríguez y Dª Mª Teresa González Guillén, estando representados y defendidos todos ellos por los mismos Procuradores y Letrados que en la Primera Instancia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Miguel Sánchez Tomás, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
El Juzgado de instancia citado con fecha catorce de abril del año dos mil dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) González Conejero, en nombre y representación de Francisco Hernández Rodríguez y Mª Teresa González Guillén contra Iberdrola S.A., debo condenar y condeno a ésta a que proceda a adoptar las medidas precisas a fin de que los campos electromagnéticos que genera el transformador que seencuentra en los bajos del edificio sito en la C/ San Ignacio de Loyola n° 2 de esta localidad, no invada el domicilio propiedad de los actores el nº 1.A de la indicada vivienda y que en cualquier caso, no supere la medida de 0.3 uT, debiendo determinarse en ejecución de Sentencia las medidas correctoras a efectuar.

En el supuesto de que lo anterior no sea posible deberá la demandada indemnizar a la actora con el importe del valor de una vivienda de las mismas características que la anteriormente citada, haciendo abstracción de la existencia de campos electromagnéticos, cantidad ésta que se determinará en ejecución de Sentencia y todo ello previa transmisión que se efectuará totalmente libre de carga o gravamen.

La demandada deberá indemnizar a la actora en la cantidad de 600.000 pesetas por los perjuicios causados, cantidad ésta que se incrementará con los intereses legales a contar desde el momento de interposición de la demanda y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

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