23 abril 2010

Ordenanza Reguladora para la Instalación de Sistemas de Telecomunicación en el Término Municipal de Alcoy

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOY


CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones
urbanísticas  a  las  que  deben  someterse  la  instalación  y  funcionamiento  de
determinados  elementos  y  equipos  de  telecomunicación,  en  el  término
municipal de Alcoy, a fin de que su implantación produzca la menor ocupación
y el mínimo impacto visual en el espacio urbano, conciliando sus disposiciones
con la regulación de competencia estatal tendente a evitar riesgos a la salud de
la población como consecuencia del funcionamiento de dichos equipos, hoy día
regulado en el Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre y las normas que
lo desarrollan.

Artículo 2.- Ámbito y clasificación.

1. Ámbito de aplicación:

Cualquier clase de suelo de todo el término municipal: urbano,
urbanizable o no urbanizable, tanto de uso público como privado; bien sea en
instalación directa sobre parcela o terreno, en espacios libres de edificación ,o
bien en edificaciones, ya sean de uso residencial o no; o bien de nueva
construcción o no.

Artículo 3.- Condiciones restrictivas de instalación.

Con carácter general, se prohíbe cualquier instalación de
telecomunicación de las previstas en esta ordenanza en fachadas de edificios.

CAPÍTULO III. TELEFONÍA MÓVIL.

Para proporcionar un elevado nivel de protección de la salud, el límite de
densidad de potencia recomendada será de 0,1 microw/cm2. Éste podrá ser
revisado según avance la investigación y se establezcan riesgos en valores
menores, según criterio del Ayuntamiento de Alcoy y entidades colaboradoras.
Con carácter general, la instalación de estaciones base de telefonía
móvil no podrá situarse a una distancia inferior a 100 metros de los centros
destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques
públicos.