01 noviembre 2010

Alegaciones a la nueva antena de telefonía móvil a instalar en el Muro en Albalate


Sin ningún tipo de licencia urbanística, ni de obras, pues el plazo de exposición pública acabó ayer, y con el consentimiento del Ayuntamiento (PSOE) ya está prácticamente terminada la instalación de unas antenas de telefonía móvil sobre los depósitos de agua potable de Albalate del Arzobispo.

Asunto del que ya informábamos en este blog el pasado 5 de febrero.
Foto tomada el 1 de octubre de 2010

Desde la asociación hemos presentado alegaciones a este proyecto. No estamos en contra de que se mejore la red de cobertura de telefonía móvil en nuestra localidad, al contrario, lo que queremos es que, ante la polémica que acompaña a estas instalaciones allí donde se ubican en cuanto a las posibles afecciones negativas que para la salud puedan tener sus radiaciones, se ponga en otro lugar más alejado del casco urbano, ya que por falta de sitios no será.

A continuación reproducimos literalmente el texto de nuestras alegaciones presentadas en el Ayuntamiento:

PRIMERA; De la justificación de estas alegaciones en defensa de la salud de nuestros vecinos.

Que con carácter previo, la Asociación por el Desarrollo Sostenible del Bajo Martín desea dejar sentado que las alegaciones que se contienen en este escrito no implican una posición contraria u opuesta al desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones del municipio de Albalate del Arzobispo, sino que sencillamente reflejan la incertidumbre que tenemos ante los posibles efectos nocivos que sobre la salud de nuestros vecinos puedan ocasionarse por la actividad de este proyecto, donde los comparecientes notamos la ausencia de la consideración en el mismo de los derechos constitucionales a la salud.

SEGUNDA; De la ausencia del principio de precaución, o cautela, a la hora de decidir la ubicación de esta instalación.

El artículo 43 de la Constitución Española, establece el derecho a la protección de la salud, y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Este es, por tanto, un principio rector de la política social y económica que ha de informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos.

Existen ciertos estudios científicos que advierten del posible riesgo para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil, señalando como efectos adversos: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer, leucemia infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer, malformaciones congénitas, etc. Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es mantener una distancia adecuada.

Aunque también existen otros estudios que propugnan su inocuidad, nos encontramos con una situación repetida en numerosos casos: la industria y la Administración obvian los estudios en contra, y se admite su instalación, hasta que las pruebas de su perniciosidad sean tan abrumadoras, que se opte por su retirada. Lo sensato sería aplicar el principio de precaución o de cautela, de manera que cuando hay ciertas sospechas de su peligrosidad, no se admita la instalación o uso, o se aleje lo máximo posible de lugares habitados en tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad.

Recientemente el Parlamento Europeo ha publicado dos Resoluciones, una el pasado 4 de septiembre de 2008 sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 y la otra el 2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos.

Que en la del 4 de septiembre de 2008 basándose en los más de 1.500 estudios científicos recogidos en el informe internacional BIOINITIATIVE REPORT avalado por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se alerta de los graves peligros para la salud y el medio ambiente por la exposición permanente a las emisiones procedentes de las antenas de telefonía móvil y otras fuentes. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo y no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños.

Además, las recomendaciones de la Unión Europea, inciden en que "es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a los campos electromagnéticos". En este sentido la resolución del parlamento europeo de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos insta a la Comisión Europea, entre otros asuntos:

· A que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de los campos electromagnéticos (en adelante CEM) fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento.

· Pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión.

· Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos

· Pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión.

· Pide la elaboración de una guía de las opciones tecnológicas disponibles y eficaces para reducir la exposición de un lugar a los CEM.

· Precisa la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones.

· Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonía móvil, como este Ayuntamiento, a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden reducir la exposición de la población a los CEM.

· Considera que, dada la proliferación de litigios judiciales e incluso de medidas de suspensión provisional dictadas por las autoridades públicas sobre la instalación de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos.

· Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público mapas de exposición de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de internet para su fácil consulta por el público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación.

· Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela.

Por lo tanto, solicitamos que se aplique el principio de precaución o cautela y se ofrezca a la empresa promotora otra ubicación sobre suelo municipal lo suficientemente alejada del casco urbano como para minimizar los posibles efectos nocivos que sobre la salud puedan ocasionar estas instalaciones.

TERCERA; De la falta de información a los vecinos en general y a los directamente afectados en particular.

En el caso que nos ocupa ha sido inexistente la información previa por parte de este ayuntamiento sobre la ubicación de esta estación base de telefonía móvil dominando plenamente todo el casco urbano de Albalate, su potencia de emisión y las posibles consecuencias que para la salud de los vecinos en general y para los residentes más próximos a esta instalación en particular pueda ocasionar la actividad de esta estación. Una vez más la información relativa a éste y otros proyectos similares se limita a una mera publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia que, si bien puede cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la normativa al efecto, no sirven en absoluto para informar a la población en general y menos a los más directamente afectados, como puedan ser los residentes más próximos a las antenas de telefonía móvil. De hecho no se ha notificado a ningún vecino de las proximidades que va a tener lugar la instalación de estas antenas, para que quien lo considerase oportuno pudiese presentar alegación alguna. Si la notificación a los afectados hubiese sido lo más lógico, mucho menos podíamos esperar que se llevase a cabo una de las recomendaciones del Parlamento Europeo; favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas. Por lo tanto solicitamos que se notifique a los vecinos que residan a menos de 300 metros de la localización de la Estación Base del citado proyecto y que se pregone públicamente como se hace con otros asuntos de interés para la ciudadanía en general.

CUARTA; De la insuficiencia de plazo para alegar.

Consideramos insuficiente el plazo establecido de quince días naturales para presentar alegaciones a este proyecto y máxime cuando dentro de este plazo se ha coincidido con la preparación y celebración de las fiestas patronales, por lo que ha pasado completamente inadvertido. Solicitamos un nuevo plazo de alegaciones de 30 días hábiles.

QUINTA; De la distancia de la Estación Base que nos ocupa al casco urbano y su potencia de emisión.

En la actualidad el servicio de telefonía móvil se cubre en nuestra localidad mediante la emisión de las frecuencias de diversas antenas y diversos operadores ubicadas en el paraje “taconero” y localizadas a una distancia de 2.300 metros de la plaza de la Iglesia, considerando ésta como el centro de la población. Una distancia lo suficientemente amplia como para considerar que los riesgos sobre la salud de sus emisiones pueden ser mínimos, al menos de momento y con los estudios de que se dispone sobre este tema.

Según el proyecto, las antenas de la Estación Base a ubicar en “El Muro” sobre los depósitos de agua municipales, van a emitir con una potencia de 800 y 500 watios para cubrir las zonas oscuras, o de sombra, existentes en el casco urbano de Albalate, correspondientes a los rangos de frecuencias previstos de 824-960 Mhz y 1710-2180 Mhz. Sin embargo dicho proyecto no especifica los límites de exposición que estas antenas van a generar en el campo de cobertura que van a abarcar.

Hay que tener en cuenta que si bien la legislación actual en España permite una exposición de 450 microwatios/cm2, en la Conferencia de Expertos de Salzburgo sobre este tema, se recomendaba que no se superase una exposición de 0,1 microwatios/cm2 como principio de precaución para prevenir posibles riesgos para la salud. Es decir, 1300 veces menos de lo contemplado en la legislación española. Por ello, la vecina comunidad autónoma de Castilla La Mancha ha legislado al efecto y ha establecido como límites máximos de exposición; 10 microwatios/cm2 para la población en general y de 0.1 microwatio/cm2 para zonas sensibles como Hospitales, guarderías, colegios etc.

Hay que recalcar que la nueva Estación Base se asienta sobre el casco urbano en sí, siendo la distancia al mismo inexistente. El Doctor del Hospital La Fe, Claudio Gómez Perretta, con una dilatada experiencia en la investigación de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud recomienda que ninguna persona debería vivir a menos de 300 metros de un repetidor de telefonía móvil, pues bien, dentro de los 300 metros de la zona de cobertura de la Estación Base que nos ocupa se encuentra más del 50% del casco urbano de nuestra localidad, destacando la residencia de ancianos considerada como zona sensible a una distancia de tan sólo 200 metros.

Hay que señalar que varios países han adoptado medidas en este sentido; el gobierno de Noruega no permite la instalación de este tipo de antenas en colegios y parvularios, y el australiano, aconseja alejar dichas antenas a más de 500 metros de centros escolares, teniendo en cuenta que el proyecto que nos ocupa se localiza a 500 metros exactos del colegio de nuestra localidad y a 600 metros de la guardería.

Por lo tanto solicitamos que la nueva Estación Base con sus antenas se ubique en un lugar más alejado del casco urbano, recomendando la localización sita en la parcela catastral 387 del polígono 10, de propiedad municipal, y distante del casco urbano como mínimo a 500 metros, siendo 725 metros los distantes a la plaza del Convento donde se localiza la residencia de ancianos.

SÉXTA.-Del comienzo de las obras de este proyecto antes de su exposición pública.

Hemos detectado que a comienzos del pasado mes de agosto ya se iniciaron las obras de construcción de la base de antena con mástiles, barandillas y acometida eléctrica. Es decir, antes de que el proyecto se hubiese sometido a exposición pública, hecho que demuestra la permisividad municipal con este asunto, puesto que dichos trabajos carecen de las respectivas licencias municipales.

Por lo tanto exigimos que se le requiera a la empresa para retirar todos los elementos ilegalmente instalados en el citado lugar.

Expuestos todos los argumentos en este escrito y razonados, solicitamos sean tenidos en cuenta y se favorezca una ubicación alternativa a la empresa promotora, lo suficientemente alejada del casco urbano.